📢 ¡ACTUALIZACIÓN!
En la información que publicamos ayer, 10 de marzo de 2020, dimos cuenta de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por medio de su Criterio 3/2020, del día anterior, había aprobado la consideración de accidente de trabajo para los supuestos de contagio de la enfermedad del coronavirus cuando se hubiese contraído como consecuencia del trabajo. Conviene recordar igualmente que, tal como informamos en su momento, por medio del Criterio 2/2020, de 26 de febrero, dicho organismo había aprobado que los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Pues bien, dicha información ha de entenderse desfasada y, por tanto, sin valor alguno.
El Boletín Oficial del Estado de hoy, 11 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, por el que, entre otras cuestiones, se aprueba la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, con independencia de si dicha circunstancia está o no relacionada con el trabajo.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, siendo la fecha del hecho causante en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
La norma establece que la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo se hace “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social”, por lo que, en nuestra opinión, ha de interpretarse en sus estrictos términos. Por ello, entendemos que los compromisos establecidos en los convenios colectivos por los que se mejora las prestaciones de la Seguridad Social en supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no deberían resultar exigibles en todos los casos, sino solo en aquellos en los que el contagio, nunca el aislamiento, pueda ser calificado efectivamente como accidente de trabajo, por encajar en la definición que del mismo realiza el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, por haberse contraído con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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