En el Boletín Oficial del Estado de hoy se publica, por fin, la esperada batería de medidas como respuesta al impacto tan grave que la pandemia está suponiendo ya a nivel económico y social, materializadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el presente comentario, vamos a centrarnos en los aspectos laborales de dichas medidas -algunos de los cuales coinciden, parcialmente, con las medidas propuestas por los interlocutores sociales – que se resumen en los puntos que a continuación se desarrollan.
ÍNDICE
Conviene tener presente, en primer lugar, que la disposición adicional sexta de la norma que comentamos, titulada “Salvaguarda del empleo”, prevé literalmente que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Las medidas aprobadas entran en vigor hoy, 18 de marzo de 2020, y mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante, aquellas medidas previstas en la norma que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Dentro de su Capítulo I, denominado “Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables”, la norma incluye las siguientes medidas de índole laboral:
Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia, en aquellos casos que sea posible, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación es proporcional. A este respecto, dado el carácter excepcional de esta situación y teniendo en cuenta que se va a prolongar únicamente mientras dure la situación de excepcionalidad, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos establecida en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma en los términos que seguidamente se indican, cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19:
Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad con vigencia limitada a un mes a partir de la declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicitan la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si bien, en caso de no estarlo, se les dará la oportunidad de que en el plazo de treinta días ingresen las cuotas debidas. La prestación extraordinaria:
En su Capítulo II, el nuevo Real Decreto-ley recoge distintas medidas en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES), que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Serán consideradas fuerza mayor, las situaciones que tengan causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien, en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Para los expedientes iniciados a partir del día de hoy, en el procedimiento habitual de ERTE por fuerza mayor, que deberá seguirse independientemente del número de trabajadores que resulten afectados, se aplicarán las siguientes especialidades:
Independientemente del momento de inicio del correspondiente expediente, con anterioridad o posterioridad al día de hoy, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores en situación de alta en Seguridad Social, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizados en base a dicha causa de fuerza mayor. Si la empresa tuviera a 29 de febrero de 2020 dadas de alta a más de cincuenta personas, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75% de la aportación empresarial. La exoneración se aplicará a petición del empresario, quien tendrá que comunicar a la TGSS la identificación de los trabajadores y el periodo de suspensión o de reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el SEPE procede al reconocimiento de la prestación por desempleo de ese periodo. La citada exoneración no tendrá efectos negativos para los trabajadores, pues se considerará a todos los efectos como efectivamente cotizado.
Para los supuestos en los que la empresa no esté en una situación considerada de fuerza mayor, si existen causas económicas, organizativas, productivas y técnicas relacionadas con el COVID-19, puede acometer suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada conforme al procedimiento que existe en la normativa actual, con las siguientes peculiaridades, que resultarán de aplicación exclusivamente para los procedimientos iniciados a partir del día de hoy:
Con independencia de si el correspondiente ERTE se ha iniciado antes o después de la entrada en vigor de la nueva norma, se establecen las siguientes medidas:
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