Los autónomos societarios también pueden mantener el 100% de su pensión de jubilación y mantenerse activos
Vamos a comentar la Sentencia 398/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de mayo de 2019
En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estudia si los autónomos societarios pueden acogerse a la llamada jubilación activa en su modalidad al 100%.
Los autónomos societarios son aquellos trabajadores autónomos que tienen dicha condición no tanto porque “realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo” sino que lo son por ejercer las funciones de “dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla”. Es decir, quienes presten servicios para una sociedad mercantil de la que ostentan su control efectivo.
Jubilación y trabajo
Por su parte, la jubilación activa es una figura prevista en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que excepciona la norma general prevista en su artículo 213 de que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. En concreto, permite a aquellas personas que hayan alcanzado la edad normal de jubilación y que tengan derecho a un porcentaje del 100% de su base reguladora (por haber cotizado los años suficientes) comenzar a cobrar el 50% por ciento de su pensión de jubilación y seguir trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial. Pero, además, si la actividad se realiza “por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento” (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 LGSS).
La cuestión que se plantea en la sentencia que analizamos es, como decíamos, si esta última modalidad en la que se compatibiliza el 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia con trabajadores contratados, resulta aplicable también a los autónomos societarios. Es decir, si el requisito de tener contratado a un trabajador se puede cumplir mediante la contratación del trabajador por la sociedad bajo control del autónomo societario en vez de mediante la celebración de un contrato de trabajo celebrado directamente con el autónomo, posibilidad que la Seguridad Social siempre ha rechazado.
Jubilación activa sin contrato directo
En el caso que nos ocupa, el demandante solicitó compatibilizar el 100% de su pensión con su trabajo como autónomo societario, alegando que cumplía el requisito de mantener un contrato de trabajo a través de la sociedad bajo su control. Tanto la seguridad Social como el Juzgado de lo Social rechazaron la posibilidad.
El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, sí lo ha considerado posible. Y eso porque hace una interpretación teleológica y finalista de la norma. Para ello, analiza tanto la normativa internacional europea, como las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre la materia y las exposiciones de motivos de las normas que introdujeron la jubilación activa. Por otra parte, es interesante destacar que, en opinión de la sentencia, el artículo 214 LGSS no obliga a celebrar un nuevo contrato de trabajo, sino simplemente a tener a un trabajador contratado, siendo por tanto posible cumplir dicho requisito simplemente manteniendo un contrato de trabajo previo a la jubilación.
Propósito de la jubilación activa
Pues bien, de acuerdo con el tribunal superior gallego, el propósito de la jubilación activa es doble: por un lado, pretende ser una medida que favorezca el envejecimiento activo, es decir, una medida que favorezca el retrasar la edad a la que se deja de cotizar. Y por otro, en su modalidad al 100%, también una medida de política de empleo, que pretende favorecer el mantenimiento del empleo. Y entiende, que este doble propósito se cumple tanto cuando el contrato con el trabajador lo ha celebrado directamente el trabajador autónomo, como cuando la hace indirectamente a través de la sociedad que controla. Denegar dicha posibilidad por el simple hecho de que exista una sociedad mercantil interpuesta, que es la que contrata formalmente al trabajador, sería ignorar que el autónomo societario podría finalizar la actividad de la sociedad bajo su control a raíz de su jubilación. Por todo ello, la sentencia estima la tesis del autónomo societario y le reconoce su derecho a compatibilizar el 100% de su pensión con su trabajo como autónomo societario.
Un voto particular en contra
La sentencia cuenta con un voto particular: así, uno de los magistrados opina que se debió rechazar la petición del jubilado, en atención, principalmente, a la literalidad de la norma. Conforme a este voto particular, que cita además varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del propio Tribunal de Galicia (si bien de otra sección), la norma es clara al señalar que es el propio pensionista quien debe acreditar la contratación del trabajador, no siendo válida la contratación realizada por la sociedad, que no deja de ser una persona jurídica distinta. Además, señala que, en realidad, solo los autónomos “puros” realizan una actividad por cuenta propia, mientras que los autónomos societarios, aunque incluidos en el RETA, no cumplen ese requisito. También recuerda (citando para ello las sentencias anteriores) que el propósito del mantenimiento del empleo no se cumple en el caso de los autónomos societarios, puesto que mientras que la jubilación del trabajador autónomo sí que es causa de extinción de los contratos de los trabajadores que prestan servicios para él, la jubilación del autónomo societario no es causa legal válida de extinción de los contratos de los trabajadores de la sociedad. Finalmente, matiza que, en su opinión, el requisito de “tener contratado” no se cumple computando simplemente la plantilla preexistente que trabajaba para el autónomo, sino que requeriría que se contratase al menos a un trabajador específicamente por dicha razón, generando un aumento del empleo.
Dado que se trata de una cuestión en la que existen sentencias de suplicación discrepantes, es razonable pensar que antes o después esta cuestión acabará siendo analizada por el Tribunal Supremo, dando lugar a una sentencia de unificación de doctrina.
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