
Vamos a comentar la Sentencia 63/2018, de 29 enero de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la regla general es que la indemnización por despido debe calcularse conforme al salario devengado en el momento de la extinción del contrato. Ahora bien, esta regla general tiene excepciones, especialmente en los casos en los que el salario del mes en el que se produjo el despido puede no considerarse representativo del salario real del trabajador.
La cuestión estudiada en la sentencia es la relativa a los pluses de expatriación: los complementos abonados a los trabajadores trasladados a un país extranjero para compensar los gastos que esto les causa. Así, se estudia el caso de un trabajador que llevaba 4 años trabajando para una empresa española en California, que cobraba, además de su salario, un plus de expatriación calificado como extrasalarial en el contrato de más de 3.000 euros, por los conceptos de alquiler y gastos de vivienda, mobiliario y dietas. A mediados de 2014 volvió a España, dejando de percibir ese plus, para ser despedido mediante despido objetivo 5 meses y medio después, calculándose la indemnización sin tener en cuenta el plus de expatriación. En la sentencia se discute si al establecer el salario regulador de la indemnización debió tenerse en cuenta o no ese plus.
Salvo prueba en contra, lo que recibe el trabajador es salario
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que el plus de expatriación tenía carácter salarial, primero, por la presunción iuris tantum de que las cantidades recibidas por el trabajador son salario, y, segundo, porque atendiendo a la duración de la estancia del trabajador en California, que supera el máximo legal para que se considere el viaje desplazamiento (y la inicialmente pactada por las partes) y pase a considerarse un traslado, no se puede decir que los gastos de alquiler, mobiliario, etc. puedan considerarse que ese plus compensase gastos extraordinarios para el trabajador derivados del desplazamiento, sino gastos normales que tiene cualquier persona y que también habría tenido el trabajador en España (como son pagarse una casa o su manutención). Por lo tanto, ese plus era salarial y debió tenerse en cuenta al calcular la indemnización.
Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza lo anterior señalando que, al haber transcurrido ya 5 meses desde que se dejó de abonar este plus, a los efectos de calcular la indemnización solo debe tenerse en cuenta los meses correspondientes al año anterior en los que efectivamente lo percibió.
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