Después de haber analizado previamente el conjunto de las reformas contenidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado en el BOE de 17 de marzo de 2023, en la entrada de hoy nos centraremos única y exclusivamente en aquellas novedades que van a incidir de forma más directa en el día a día de las empresas españolas.
A tal efecto, abordaremos las dos cuestiones más relevantes: por un lado, la situación actual de la cotización, y por otro, los cambios introducidos en la gestión de la incapacidad temporal.
1. Cambios en la cotización
A fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, el Ejecutivo ha decidido recurrir al aumento de los ingresos, principalmente a través de un incremento de los puntos porcentuales del actual Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y mediante el establecimiento de una suerte de “gravamen” a aquellos asalariados que superen con sus ingresos la base máxima de cotización. Y en ese intento de equilibrar la balanza de gastos, se ha apostado por introducir lo que se ha denominado un “destope” de la base máxima de cotización, introduciendo un decalaje entre la subida de la cuantía máxima de la pensión y la base máxima de cotización.
Por otra parte, como novedad inesperada, el RDL contiene la obligatoriedad a partir de 1 de octubre de cotizar por todos los becarios, independientemente de que sus prácticas sean o no remuneradas.
1.1. Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Aprobado formalmente en virtud de la Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por medio del presente RDL 2/2023 se vuelve a incrementar los puntos porcentuales del MEI, con el objetivo de alcanzar el 1,2% (1% asumido por la empresa, y 0,2% a cargo de los trabajadores).
La subida será progresiva de conformidad con lo dispuesto en la nueva Disposición Transitoria 43ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tal y como se refleja en la siguiente escala:
- Año 2023, el MEI permanecerá 0,60 puntos porcentuales: 0,50 empresa y 0,10 trabajador.
- Año 2024, el MEI ascenderá a 0,70 puntos porcentuales: 0,58 empresa y 0,12 trabajador.
- Año 2025, el MEI se incrementará a 0,80 puntos porcentuales: 0,67 empresa y 0,13 trabajador.
- Año 2026, el MEI será de 0,90 puntos porcentuales: 0,75 empresa y 0,15 trabajador
- Año 2027, el MEI alcanzará el 1 punto porcentual: 0,83 empresa y 0,17 trabajador.
- Año 2028, el MEI subirá a 1,10 puntos porcentuales: 0,92 empresa y 0,18 trabajador.
- Año 2029 (fin del período transitorio), el MEI será de 1,2 puntos porcentuales: 1,00 empresa y 0,2 trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
El MEI consiste en una cotización finalista, aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, y que no será computable a efectos de prestación. Su recaudación irá destinada a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Como excepciones, únicamente no se cotizará por el MEI en los supuestos previstos en el art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en la Disposición Adicional 52ª de la LGSS en relación con la cotización de los becarios en prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas.
1.2. Implantación de una cotización adicional de solidaridad
Se introduce un nuevo art. 19 bis en la LGSS, similar a un gravamen, previéndose una cotización adicional de solidaridad sobre la cantidad que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para los trabajadores encuadrados en el Régimen General.
Para su cálculo, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar diferentes tipos en función de la cantidad que supere la base máxima de cotización:
- A la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%: el tipo del 5,5%.
- A la retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%: el tipo del 6%
- A la parte de retribución que supere el 50% anterior: el tipo del 7%.
Esta nueva cotización de solidaridad entrará en vigor el 1 de enero de 2025 (DF 10ª LGSS). En cualquier caso, hasta la aplicación efectiva de las anteriores cantidades, se establece un período transitorio desde el año 2025 hasta el año 2045 (DT 42ª LGSS):
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
Por último, se aclara que la distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.
1.3. Incrementos asimétricos de la base máxima de cotización y de la cuantía máxima de la pensión
Otra de las medidas estrella del RDL 2/2023 consiste en “destopar” la base máxima de cotización o, dicho en términos jurídicos, actualizar la base máxima de cotización conforme a la variación interanual del IPC (se reforma el art. 19.3 LGSS).
Paralelamente, las cuantías máximas se actualizarán conforme al IPC tras la modificación del art. 58.2 LGSS.
Sin embargo, con el propósito de hacer frente a los costes que supondrá la jubilación de la generación “baby boom”, se acuerda una subida asimétrica de los importes de la base máxima de cotización y de la pensión máxima, con la adición de diferentes porcentajes.
Así, según los términos de la Disposición Transitoria 38ª LGSS, desde el año 2024 hasta el año 2050 (entendemos que incluido), junto al incremento de la base máxima de cotización conforme al IPC (art. 19.3 LGSS), se aplicará una cantidad adicional fija de 1,2 puntos porcentuales.
En cambio, según la Disposición Transitoria 39ª LGSS, la cuantía máxima de las pensiones contributivas causadas desde el año 2025 hasta 2050 (incluido el mismo), además de la revalorización establecida en el citado art. 58.2 LGSS les resultará de aplicación un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos hasta 2050. Y, desde 2051, se prevé un incremento anual adicional aplicable hasta 2065, el cual supondrá en definitiva un aumento del 20% de la cuantía máxima, valorándose en 2026 profundizar en el proceso de convergencia con la base máxima de cotización hasta alcanzar un incremento total de 30 puntos porcentuales.
1.4 Cotización de los becarios
Una de las principales novedades del RDL 2/2023 la encontramos en la introducción de una nueva Disposición Adicional 52ª LGSS, en la que se impone a las empresas la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto remuneradas como no remuneradas.
Las personas que realicen prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo en el caso de práctica o formación a bordo de embarcaciones (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La principal novedad radica en la obligatoriedad de dar de alta a los alumnos en prácticas, independientemente de que sean remuneradas o no, estableciéndose las reglas que determinarán cuál es la entidad, empresa u organismo encarga de efectuar los trámites ante la Seguridad Social.
Asimismo, se establece que las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora solamente se tendrán en cuenta los días en que se realicen dichas prácticas. Se fijan los plazos para comunicar a la Tesorería el alta y la baja: diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
Como normas comunes en la cotización tanto de prácticas formativas remuneradas como no remuneradas, se introducen las siguientes previsiones:
- Se excluye expresamente la cotización finalista del MEI.
- A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, del 97%).
Asimismo, se prevén reglas específicas, tanto para las prácticas remuneradas como para las no remuneradas:
Prácticas remuneradas:
Cotizan como los contratos de formación en alternancia, de tal forma que la cuota empresarial por contingencias comunes se sitúa en 51,06 euros (tras la aplicación de la bonificación del 97% es 1,53 euros) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros, que sumadas ambas alcanzan la cifra de 8,04 euros (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023).
A partir del 31 de diciembre de 2023, se aplicará una bonificación a las contingencias comunes del 95%.
Prácticas no remuneradas:
La base de cotización mensual se calculará multiplicando la base mínima de cotización del Grupo 8, por el número de días de prácticas formativas realizas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización del Grupo 7.
Entre el día 1 de octubre y 31 de diciembre de 2023, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencia comunes (1,61 con la reducción), y de 6,51 euros por contingencias profesionales, aplicándose una reducción en la cotización del 97% (DT 2ª RDL 2/2023), esto es, un total de 8,12 euros.
2. Cambios en la gestión y control de los procedimientos de IT
Se ha dado nueva redacción a los arts. 169, 170 y 174 LGSS, si bien, los principales cambios que afectarán a las empresas son los siguientes:
- En primer lugar, se introduce expresamente que la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días supone la prórroga automática de la incapacidad temporal.
- En segundo lugar, se insiste en que las empresas estarán obligadas a colaborar en el pago de la prestación hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el período máximo de 545 días (finalizando en todo caso en esta fecha).
- En tercer lugar, se añade un nuevo apartado al art. 174 (el nuevo art. 174.4 LGSS) según el cual el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de IT, permitiendo a la Inspección médica del INSS iniciar dicho expediente en cualquier momento.
- En último lugar, es preciso tener presente que, conforme a la DT 4ª del RDL 2/2023, la nueva regulación se aplicará tanto a los procedimientos de IT iniciados con posterioridad a su entrada en vigor como a los anteriores a ésta.
Los cambios introducidos en los arts. 169.1.b), 170 y 174 de la LGSS entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, 17 de mayo de 2023.
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