Sentencia: El Tribunal Supremo aclara cómo deben computarse los plazos en los despidos por absentismo
Vamos a comentar la Sentencia 85/2019, de 4 de febrero de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permite despedir, mediante despido objetivo, a aquellos trabajadores que hayan faltado al trabajo, de forma justificada pero intermitentemente, al menos el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
En el caso de autos, el trabajador había faltado al trabajo del 3 al 11 de febrero, del 21 al 22 de mayo, del 21 al 26 de octubre, y del 28 de octubre al 6 de noviembre, todos del año 2015. Así, faltó 7 jornadas en febrero; 2 en mayo; 7 en octubre, y 5 en noviembre, lo que hace un total de 21. En esos meses debería haber trabajado un total de 81 jornadas, con lo que superaba ese 25%.
Con el cómputo realizado por la empresa (por meses naturales), eso superaba el 25% de sus jornadas hábiles en el período computado por la empresa. El despido fue considerado procedente por el Juzgado de lo Social y el TSJ.
El cómputo no debe hacerse por meses naturales
Pues bien, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ y declara la improcedencia del despido, reafirmando la doctrina (que se convierte así en jurisprudencia) de su sentencia de 9 de diciembre de 2010. Conforme a esta sentencia, el cómputo no debe hacerse por meses naturales, sino contando un mes por cada período de baja tenido en cuenta. Y, además, señala que no cabe reducir el período de tiempo de 4 meses a un período inferior. Así, en el caso de autos, las jornadas debieron analizarse tomando un período de un mes, desde el 3 de febrero hasta el 2 de marzo, otro de un mes a iniciar el 21 de mayo y que finalizaría el 20 de junio, y otro de un mes que se computaría desde el 21 de octubre al 20 de noviembre. Por tanto, en el caso de autos, el período solo se habría prolongado 3 meses intermitentes, y no 4, y por tanto el despido ha sido declarado improcedente.