El embargo de una nómina sucede cuando a un trabajador se le retiene cierto importe de su salario como consecuencia de las deudas que tiene. Con ello, se consigue pagar estos impagos.
Para llegar al punto en el que a un trabajador se le embargue su nómina es preciso que el acreedor reclame este importe por vía administrativa o judicial.
En el siguiente post vamos a tratar cómo se deben contabilizar los embargos de las nóminas dentro de tu empresa. Su contabilización suele ser un tema que genera cierta controversia y puede ser considerado como una deuda con la Administración.
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Cómo contabilizar los embargos de las nóminas
Se trata de un acto que trae consigo ciertas dudas, ya que el tratamiento del embargo de las nóminas no está en el Plan General de Contabilidad. Por tanto, veamos de qué manera podemos llevarlo a cabo.
En cuanto a la cuenta que debemos utilizar para la retención, el Plan General de Contabilidad no refleja nada sobre qué cuenta debemos usar para realizar la retención de la parte del salario embargo.
De todos modos, la parte del cuadro de cuenta y relaciones contables no tiene carácter obligatorio, siempre y cuando no tengan criterios de registro o valoración.
En definitiva, lo más importante es la repercusión que tenga sobre las cuentas anuales. En el momento de presentar las cuentas, la cantidad retenida por el embargo, pero que aún no ha sido desembolsada, debe figurar en la partida correcta del balance.
¿Cómo debe aparecer la cantidad embargada como deuda de la administración?
Existe cierto debate, ya que se considera que, desde que se devenga el salario hasta que se entrega la cantidad, debería aparecer como deuda con la Administración.
Por otro lado, algunos contables opinan que la forma correcta es como una retribución pendiente de pago.
Estas opiniones se basan en la fuente de la que provengan los embargos, que explicamos a continuación:
- Administrativo: el embargo administrativo se realiza por la Administración, que es la que decide qué es lo que corresponde y cómo se debe ejecutar. En este apartado, lo más habitual es que esos embargos los realice Hacienda o la Seguridad Social.
- Judicial: cuando esa deuda está sin cumplir se acude a la ejecución por parte del Juzgado para que se salde. Habitualmente, se hace tomando algún título ejecutivo o una sentencia judicial, en la cual se haya declarado. Para realizar el embargo, se acude a la cuenta bancaria que designe el letrado de la Administración de Justicia.
En ambos casos, actúan los poderes públicos, pero de maneras diferentes.
La relación con el trabajador
Tenemos con el trabajador una relación laboral, en la que el empleado presta sus servicios y nosotros le correspondemos con un salario. Ahora bien, hay que tener cuidado cuando su nómina queda embargada.
En muchas ocasiones, los contables opinan que la relación cambia y ahora tenemos una deuda con el trabajador. Esta deuda no será saldada hasta que esté su salario embargado haya sido entregado.
En este caso cabría la posibilidad de reflejar esa deuda en la cuenta 465. Es decir, lo tendríamos apuntado como una remuneración pendiente de pago. Es decir, una vez el embargo sea notificado, será ilegal simplemente pagar al trabajador, sino que deberemos cumplir con la legalidad del contrato embargado.
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