Junto con otras disposiciones de las que ya hemos informado en las últimas entradas de este blog, el pasado mes de julio nos ofreció también la promulgación de otra nueva norma europea, la DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que supone un avance respecto de la Directiva anterior en la materia, la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, que queda derogada.
Según afirma la propia Directiva, tiene como objeto el establecimiento de requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. Para ello, establece derechos individuales relacionados con:
- El permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;
- Fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
Permisos de paternidad, parental y para cuidadores
Los rasgos más destacados de los citados permisos se resumen en:
- Permiso de paternidad
El permiso mínimo que los Estados miembros deben garantizar es diez días laborables, que deberá ser disfrutado por el trabajador con ocasión del nacimiento de su hijo. Los Estados miembros podrán determinar si permiten que el permiso de paternidad pueda disfrutarse en parte antes o únicamente después del nacimiento del niño, y si permiten que pueda disfrutarse con arreglo a fórmulas flexibles.
El derecho al permiso de paternidad no se podrá supeditar a períodos de trabajo anteriores ni a una condición de antigüedad, y se deberá conceder con independencia del estado civil o familiar del trabajador.
- Permiso parental
Se prevé un permiso parental mínimo de cuatro meses, que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos. Dos de los cuatro meses de permiso no serán transferibles y tendrán asociada una remuneración o prestación económica.
En este caso sí se permite que los Estados miembros puedan supeditar el derecho a disfrutar del permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad que no podrá exceder de un año. En la solicitud el trabajador deberá indicar la fecha prevista de inicio y de fin del período de permiso, debiendo el empleador justificar por escrito cualquier aplazamiento del permiso o, en su caso, la denegación de este, si alterase seriamente el buen funcionamiento de la empresa.
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores también tengan derecho a solicitar el permiso parental en formas flexibles. Los Estados miembros podrán especificar las modalidades para su aplicación.
- Permiso para cuidadores
La Directiva contempla un nuevo derecho que permite a los trabajadores el disfrute de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año. Se configura como una ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro.
Asimismo, la norma ordena a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Este derecho podrá ser limitado a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.
Fórmulas de trabajo flexible
La nueva Directiva se refiere a fórmulas de trabajo flexible como la posibilidad de los trabajadores de adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción de las horas de trabajo. En este escenario, se prevé que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de ocho años, y los cuidadores, tengan derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado.
Asimismo, se contempla que, cuando la duración de las fórmulas de trabajo flexible esté limitada, el trabajador tendrá derecho a volver a su modelo de trabajo original al término del período acordado, e incluso podrá solicitar volver a su modelo de trabajo original antes de que finalice el período acordado siempre que lo justifique un cambio en las circunstancias. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible a períodos de trabajo anterior o a una antigüedad que no podrá ser superior a seis meses.
Protección del disfrute de los permisos y del trabajo flexible
La norma europea contempla una serie de medidas para garantizar el efectivo disfrute de los permisos y fórmulas que regula, que nunca deberán suponer un perjuicio para los trabajadores afectados, quienes, además, no podrán ser objeto de discriminación. Así, se contempla el derecho de los trabajadores a volver al mismo puesto de trabajo o, cuando no fuera posible, a un puesto similar, así como a mantener sus derechos adquiridos o en proceso de adquisición, una vez finalizado el ejercicio de sus derechos; se prevé la protección de los trabajadores contra el despido motivado por la solicitud de disfrute de los permisos, y la inversión de la carga de la prueba, lo que provoca que, presentados unos indicios por parte del trabajador que permitan presuponer que el despido se basó en causas relacionadas con el ejercicio de sus derechos, le corresponderá al empresario acreditar que el despido se basó en motivos distintos.
La protección del disfrute de los derechos regulados en la nueva Directiva se manifiesta también en la previsión de que los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la propia Directiva o de las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a los derechos que entran en el ámbito de aplicación de la norma europea. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La Directiva 2019/1158 entró en vigor el pasado 1 de agosto, y los Estados miembros cuentan de plazo hasta el 2 de agosto de 2022 para su transposición a sus respectivos ordenamientos jurídicos, excepto para lo relativo a la remuneración o prestación económica de las dos últimas semanas del permiso parental, para el que cuentan con dos años más, hasta 2 de agosto de 2024.
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