Ayer, 9 de marzo de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha elaborado su “Criterio 3/2020 sobre determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores que han sido confirmados como positivos en las pruebas de detección del SARS-COV-2”.
Como tuvimos oportunidad de informar en su momento, mediante su Criterio 2/2020 el citado organismo acordó considerar en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común los períodos de aislamiento preventivo a los que pueden verse obligados a someterse los trabajadores, pues, a pesar de no encontrarse enfermos, sí están necesitados de asistencia sanitaria.
ÍNDICE
Consideración de accidente de trabajo
En este nuevo criterio, la Seguridad Social aborda el supuesto de los trabajadores infectados por el coronavirus quienes, lógicamente, se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal. No obstante, se matiza lo siguiente:
<<La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento.>>
Las empresas deben actuar
Esto hace que las empresas se tengan que plantear qué medidas adoptan, qué protocolos implementan, a ser posible consensuados con los representantes de los trabajadores y, siempre, guiados por los servicios de prevención, para poder cumplir su misión de ser garantes de la seguridad y salud de los trabajadores -los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, reza el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de lo que responsabiliza al empresario-, evitando los riesgos que puedan ser evitados, y, de paso, soslayando las posibles responsabilidades en que puedan incurrir ante la consideración de accidente de trabajo de los contagios que se produzcan en la empresa por falta de adopción de medidas preventivas.
No está de más recordar que el artículo 21 de la citada ley preventiva prevé que, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, lo primero que ha de hacer el empresario es informarles lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgos y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Resulta claro que, ante una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo, es más que probable que se deban adoptar medidas también extraordinarias, que exigirán la colaboración de todos los trabajadores, como manifestación de la buena fe contractual. Este tipo de medidas, que, insistimos, deberían ser recomendadas por los servicios de prevención y, en la medida de lo posible, acordadas con la representación de los trabajadores, pueden suponer “sacrificios” para los trabajadores; así, junto con las medidas ya conocidas de lavarse con frecuencia, mantener distancias, no tocarse la cara, etc., es posible que se deba someter a los trabajadores a revisiones médicos o a algún protocolo de salud como puede ser la toma de la temperatura, o similares, así como, evidentemente, la obligación de comunicar de manera inmediata a las personas responsables la presentación de algún síntoma de la enfermedad.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy día, 10 de marzo de 2020, además de publicarse la suspensión de las actividades docentes en esta Comunidad, como ha ocurrido en otros sitios, se contienen unas recomendaciones en el ámbito laboral, que transcribimos a continuación.
«a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.
d) El fomento de las reuniones por videoconferencia”.
Implicaciones laborales del cierre de colegios
El cierre de los colegios plantea un escenario al que ya hicimos referencia en nuestros anteriores comentarios. ¿Qué ocurre si los trabajadores que no pueden llevar a sus hijos al colegio tienen que quedarse a atenderlos y no pueden ir a trabajar? Se plantean opciones, además de las recogidas en el BOCM de hoy, como coger vacaciones, pedir excedencias, adaptar la jornada a través del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, suspender el contrato de trabajo, crear una bolsa de horas de tal manera que las horas no trabajadas por este motivo puedan ser hechas por el trabajador a lo largo del siguiente mes o meses, etc. La imaginación y la buena disposición permitirían fórmulas que satisficieran los intereses de ambas partes: la clave está en el acuerdo. Si no hay acuerdo de ningún tipo, y tampoco se puede teletrabajar por el tipo de trabajo que se realiza, se podría plantear que, en atención al derecho/deber constitucional de protección a la familia previsto en el artículo 39 de la Constitución Española, el trabajador podría no acudir a trabajar por atender a su obligación de cuidado de los hijos menores, por lo que no podría ser sancionado, si bien, entendemos, tampoco tendría derecho a percibir salario por esos días no trabajados. Alguna voz se ha planteado si no sería el presente un supuesto de “cumplimiento de un deber de carácter público y personal” que permitiría ausentarse del trabajo con carácter retribuido, según el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, pero, en nuestra opinión, es una interpretación muy forzada de la norma.
Nuevas medidas, en función de los acontecimientos
Sin lugar a duda, este es un tema vivo que va cambiando día a día en función de las circunstancias y del que tenemos que seguir muy pendientes. El Gobierno ha anunciado un paquete de medidas en las próximas semanas, en las que, al parecer, se incluirán algunas destinadas a las empresas, y sobre las que informaremos en su momento.
Lo que resulta claro es que existe la necesidad de actuar, sin prisa, pero sin pausa, de forma responsable y evitando alarmismos, pero siendo conscientes de que no basta esperar a que la empresa se libre de casos de contagio o que la enfermedad no suponga repercusiones de ningún tipo en la actividad productiva, lo que parece ya casi una quimera. Y, en materia preventiva, la información y la formación, junto con la adopción de las medidas que se aconsejen por parte de los servicios de prevención, pueden ser claves tanto para evitar contagios, como para sortear posibles responsabilidades.
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