En el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves, 31 de diciembre de 2020, se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de cuyo contenido en materia sociolaboral resumimos en estas líneas las cuestiones que nos resultan más relevantes.
ÍNDICE
- Pensiones públicas
- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social
- IPREM
- Moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social
- Contrato para la formación dual universitaria
- Protección del FOGASA
- Compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta ajena
- Riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional
- Créditos para la formación
- Fijos discontinuos vinculados al turismo
- Trabajo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos
- Suspensión de la reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad
- Interés legal del dinero
Pensiones públicas
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter general un incremento del 0,9 por ciento, en los términos que se indican en la ley. En el caso de las pensiones no contributivas, el incremento ascenderá a un 1,8 por ciento.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social
La Ley de Presupuestos mantiene el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales, y no altera, un año más, los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. En cuanto a las bases mínimas, se prevé que se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, cuya cuantía, por el momento, ha quedado prorrogada.
Del mismo modo, se respetan para 2021 las bases mínima y máxima de cotización y los tipos existentes en 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
IPREM
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:
a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
Moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- Será de aplicación un interés del 0,5%.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Contrato para la formación dual universitaria
Se crea una nueva modalidad contractual, denominada “contrato para la formación dual universitaria”, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, y que tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo, los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, y se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Protección del FOGASA
El FOGASA asumirá las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta ajena
Se modifica el régimen de cotización a la Seguridad Social para los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, quedando los empresarios y trabajadores sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional
Se mantiene, dándole vigencia indefinida, la bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Créditos para la formación
Se mantienen los mismos porcentajes de bonificación –o las mismas cantidades, según proceda- a aplicar a la cuantía ingresada por las empresas en concepto de formación profesional durante 2020, vigentes durante los ejercicios precedentes.
Fijos discontinuos vinculados al turismo
Como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en dichos sectores, excluidas las pertenecientes al sector público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Trabajo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos
Se aplaza nuevamente todo lo relativo al empleo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.
Suspensión de la reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
Interés legal del dinero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento, y el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
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