Sentencia: Los convenios contractualizados no generan más antigüedad
Vamos a comentar la Sentencia 120/2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 febrero
Con anterioridad a la reforma laboral de 2012, cuando las partes de un convenio vencido y denunciado no conseguían llegar a un acuerdo para su renovación, se mantenía su vigencia indefinidamente, lo que conllevaba una cierta “petrificación” del contenido de los convenios colectivos.
Uno de los ‘buques insignia’ de la reforma laboral fue, precisamente, el de limitar la ultractividad de los convenios colectivos, esto es, su eficacia más allá del período temporal para el que había sido acordado. Para ello, el legislador estableció que, una vez que el convenio fuera denunciado permanece en vigor durante solo un año, salvo pacto en contrario, plazo a partir del cual decaería, pasando a aplicarse, si lo hubiese, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Esta modificación fue matizada por los tribunales, que establecieron que cuando un convenio perdiese su vigencia por esta vía, y no existiese uno de ámbito superior que pudiera resultar de aplicación, las condiciones de trabajo del convenio quedarían contractualizadas, esto es, a efectos prácticos, que no pueden ser modificadas o suprimidas unilateralmente por el empresario salvo causa justificada.
Pues bien, en el presente supuesto se plantea qué ocurre con los complementos de antigüedad (en el caso en cuestión, cuatrienios) previstos en el convenio que pierde su vigencia.
El Tribunal Supremo considera que, conforme a su doctrina, la empresa no puede alterar los derechos que ya tenía reconocidos el trabajador en virtud del convenio colectivo fenecido, y, por ello, ninguna duda puede caber respecto del mantenimiento de las consecuencias económicas derivadas de los cuatrienios ya consolidados.
No genera derechos nuevos a posteriori
Ahora bien, distinto es lo relativo a los cuatrienios que se perfeccionen con posterioridad a que el convenio hubiese perdido su vigencia. El Alto Tribunal considera que, por no existir apoyo normativo para ello: la teoría de la contractualización lo que hace es petrificar el paquete obligacional, de tal manera que el trabajador no puede perder los derechos de los que disfrutaba en virtud del convenio anterior, pero tampoco se pueden generar derechos nuevos en aplicación de una norma que ya no está en vigor.
Esta sentencia reitera la doctrina plasmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de julio de 2018, dictada para un supuesto análogo al que aquí se plantea.
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