Por medio del Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado día 11 de julio, se ha creado la denominada Autoridad Laboral Europea (ALE), que deberá estar operativa el 1 de agosto de 2021, y que tendrá su sede en Bratislava.
Objetivos de la Autoridad Laboral Europea
La Autoridad tiene como principales objetivos los de contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión Europea y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social comunitarios. Con esta finalidad:
- Facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión Europea, así como a los servicios pertinentes, entre otras vías, a través de un sitio web único para toda la Unión que sirva de portal único para acceder a todas las fuentes de información a escala de la Unión y nacional en todas las lenguas oficiales de la misma.
- Facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas.
- Mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros.
- Apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
El ámbito de actividades de la Autoridad incluirá la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra el trabajo no declarado, para lo que se crea una Plataforma europea para reforzar la cooperación en esta materia.
Tareas asignadas a la nueva Autoridad
A fin de alcanzar los objetivos señalados, la Autoridad realizará las tareas siguientes:
- Facilitar el acceso a la información y coordinar la Red EURES.
- Facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a la aplicación y cumplimiento coherentes, eficientes y efectivos de la legislación de la Unión pertinente.
- Coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas.
- Realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza.
- Apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión pertinente.
- Apoyar a los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
- Mediar en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente.
Mantenimiento de derechos y obligaciones
La entrada en escena de la nueva Autoridad Europea no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluido el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales.
A este respecto, se prevé que el refuerzo de la cooperación en el ámbito del cumplimiento de la legislación no debe suponer una carga administrativa excesiva para los trabajadores o los empleadores móviles, en particular para las pymes, ni desincentivar la movilidad laboral.
Tampoco afectará al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales.
Asimismo, se mantienen inalterados los acuerdos bilaterales y mecanismos de cooperación administrativa existentes entre los Estados miembros, en particular los relativos a las inspecciones concertadas y conjuntas.
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