Dos recientes sentencias, una de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo y otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dan respuesta -aunque no del todo- a las cuestiones que nos planteábamos a principios de año en una entrada de nuestro blog acerca de la fecha de inicio de los permisos retribuidos. Lo cierto es que, tras esas cuestiones, se esconde una pugna existente entre el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
ÍNDICE
Nos cuestionábamos si el inicio del permiso podía coincidir con día de descanso del trabajador o, por el contrario, no se podía dar por comenzado hasta que llegase un día laborable para el mismo. A este respecto, dábamos cuenta de la existencia de sentencias contradictorias pues, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de febrero de 2018 había expresado con firmeza que el día de inicio del disfrute del permiso debe coincidir con un día laborable para el trabajador, con posterioridad la Audiencia Nacional se había separado en parte de dicho criterio, y había distinguido -entre otras, en su sentencia de 13 de junio de 2018– entre los permisos de corta y de larga duración: en cuanto a los primeros, la Audiencia Nacional respetaba el criterio del Tribunal Supremo; en cambio, en relación con los segundos, entendía que su disfrute ha de comenzar desde el mismo día del hecho causante, ya sea laborable o no.
Pues bien, la citada sentencia de la Audiencia de 13 de junio de 2018 fue recurrida en casación ante el Alto Tribunal, tanto por una de las asociaciones empresariales firmantes del convenio de empresas de trabajo temporal en el que surgió el conflicto (que no difiere, en esencia, de lo dispuesto en esta materia en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores), que defendía que el día inicial de los permisos retribuidos no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, con independencia de que sea un día laborable o festivo para el trabajador, como por los sindicatos que negocian el mismo, que entendían, en sentido opuesto a la tesis patronal, que la doctrina de la sentencia del Supremo de 13 de febrero de 2018 debía ser de aplicación a todos los permisos.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de marzo de 2020 ha zanjado el debate, anulando en parte la citada sentencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, imponiendo su criterio. De acuerdo con el Supremo, tanto la ley como el convenio colectivo hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución», por lo que el día inicial del disfrute de todos los permisos “no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso”. Expresamente, en relación con el permiso por matrimonio, sostiene el Tribunal Supremo que “la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable”.
Y añade la sentencia otro argumento que, en nuestra opinión, nos da una pista clara para deducir su criterio sobre la segunda cuestión que vamos a analizar a continuación. Dice así el Alto Tribunal: “En el bien entendido, como ya hemos dicho, de que el matrimonio se celebre en un momento en que la relación laboral despliegue plenos efectos y no se encuentre suspendida ni en período vacacional”. Ahora lo vemos.
Nos preguntábamos en nuestro anterior comentario sobre qué ocurre en los supuestos en los que un trabajador devenga un permiso retribuido cuando se encuentra de vacaciones, e informábamos de que la Audiencia Nacional había planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE. Lo cierto es que, como ya dijimos, la pregunta al tribunal europeo no se ceñía exclusivamente a los permisos que se generan durante las vacaciones de los trabajadores, sino también a aquellos cuyo hecho causante coincide con los descansos semanales, que es de lo que acabamos de hablar en el punto anterior.
Como la Audiencia Nacional había contradicho en su sentencia de junio de 2018 el criterio de la del Tribunal Supremo de febrero de ese mismo año, cuando se le vuelve a plantear la cuestión decide elevarla al tribunal comunitario.
Pues bien, en la línea que había mantenido el Abogado General en sus conclusiones, en su sentencia de 4 de junio de 2020 el TJUE ratifica que los permisos retribuidos para atender a obligaciones personales o familiares no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En otras palabras, la normativa europea no se opone a una norma nacional que no permita a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales. Es decir, la protección que la normativa comunitaria concede a las vacaciones, en el sentido de que, si coinciden estas con una situación de incapacidad temporal, el trabajador afectado tiene derecho a solicitar un nuevo período vacacional una vez termine dicha situación, no puede extenderse a los permisos retribuidos contemplados en las legislaciones nacionales y, en nuestro caso, en los convenios colectivos.
Como se ve, en términos coloquiales, podría decirse que el criterio de nuestro Tribunal Supremo y el del TJUE difieren. Mientras que para el primero, el día inicial de los permisos retribuidos (de todos ellos) debe coincidir con día laborable del trabajador, para el segundo, esto no tendría por qué ser así.
No obstante, tenemos que llamar la atención sobre el hecho de que, como hemos recogido, en su sentencia de marzo el Tribunal Supremo dice mantener su criterio sobre el permiso por matrimonio siempre que se celebre en un momento en el que la relación laboral no se encuentre suspendida ni en período vacacional. Ahora que ya conocemos el criterio del TJUE, y a la vista de la propia afirmación contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, creemos que puede deducirse que la tesis de nuestro Alto Tribunal sobre que los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores han de comenzar en días laborables de los trabajadores será de aplicación cuando el hecho causante de los permisos coincida con el descanso semanal de los trabajadores, pero no cuando éstos se encuentren disfrutando de sus vacaciones anuales o tengan la relación laboral suspendida.
Al margen del día de inicio de los permisos retribuidos, todavía está pendiente de aclararse otra cuestión no menos importante, como es la de que si todos los días de permiso han de disfrutarse en días laborables de los trabajadores -alguna afirmación de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2018 permite obtener dicha conclusión- o basta con que lo sea tan solo el día inicial. Dicha incógnita ya ha sido resuelta en cuanto al permiso por matrimonio, en el sentido de que es suficiente que sea laborable el día inicial -el Estatuto habla de “quince días naturales en caso de matrimonio”, pero no en cuanto al resto de los permisos, a los que la Audiencia Nacional se refería como permisos de corta duración.
La reciente sentencia del TJUE aclara que, desde el punto de vista del Derecho comunitario, no hay en absoluto obligación de garantizar que los permisos retribuidos tengan que disfrutarse en días laborables. Recibido el criterio del TJUE, le corresponde ahora a la Audiencia Nacional pronunciarse sobre esta cuestión que, en todo caso, será sin duda analizada con posterioridad por el Tribunal Supremo.
Si quieres leer más comentarios de sentencias, visita el blog de jurisprudencia de Pereira Menaut.
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