Derecho a la información
El derecho de información “pasiva”, es decir, el derecho a recibir información que ostentan los representantes de los trabajadores se recoge principalmente en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Su amplia, pero al mismo tiempo poco concreta, regulación supone en ocasiones un desafío a la hora de saber si los empresarios están respetando o no este derecho. Por ello, conviene analizar la extensión y límites del derecho en cuestión para saber cómo ha de materializarse en la práctica, acercándonos a las soluciones que algunos pronunciamientos judiciales han aportado al respecto.
Conviene en todo caso, con carácter previo, recoger de forma ordenada cuáles son las materias acerca de las cuáles han de ser informados los representantes de los trabajadores:
Materia | Artículo ET | Contenido |
Situación económica de la empresa | 64.2, a) y b) |
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Contrataciones realizadas por la empresa | 64.2, c) ET |
|
Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 64.2, d) ET |
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Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres | 64.3 ET |
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Régimen disciplinario | 64.4, c) ET |
|
Modificación de condiciones laborales de los trabajadores a instancia de la empresa | Varios |
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Transmisión de empresas | 44.6 ET |
|
De acuerdo con el citado art. 64 ET, se entiende por información “la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen”. En la definición o aplicación de los procedimientos de información, exige el citado precepto, “el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores”.
El análisis de la jurisprudencia sobre la materia nos lleva a poder extraer las siguientes conclusiones:
La falta de información a los representantes de los trabajadores con respecto a las materias enumeradas en el apartado anterior se califica en el art. 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, como infracción grave, que puede ser sancionada de la siguiente manera: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
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