
Desde la reforma laboral de 2021, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) había rediseñado los contratos formativos en dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Es decir, desde entonces, tenemos un marco legal básico que fija objeto, duración, jornada, límites salariales (con referencia al SMI), plan formativo y consecuencias del fraude.
Sin embargo, buena parte de la “letra pequeña” seguía apoyándose en reglamentos pensados para el antiguo contrato para la formación y el aprendizaje (Real Decreto 488/1998, Real Decreto 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013). Por eso, en la práctica, desde 2021 han convivido un artículo 11 ET totalmente renovado con un desarrollo reglamentario desfasado, lo que generaba dudas, entre otras materias, sobre el papel de los tutores, el número máximo de contratos formativos por centro, el contenido mínimo del plan formativo o el alcance real de las obligaciones de tutorización.
Pues bien, el Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de noviembre, da publicidad al Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que viene precisamente a paliar ese “desencaje”. Por un lado, desarrolla de forma sistemática las dos modalidades del artículo 11 ET; por otro, deroga expresamente el antiguo régimen reglamentario y lo sustituye por uno nuevo, coherente con la FP actual, el sistema universitario y el Sistema Nacional de Empleo. El nuevo real decreto fija su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 17 de diciembre, de modo que los contratos anteriores seguirán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que se celebraron.
Si comparamos lo que ya decía el artículo 11 ET con lo que ahora concreta el RD 1065/2025, se aprecia un salto cualitativo. El precepto legal ya establecía, por ejemplo, que la formación en alternancia debía compatibilizar trabajo y formación, con una duración de entre 3 meses y 2 años, con un tiempo de trabajo efectivo máximo del 65% el primer año y del 85% el segundo, sin horas extraordinarias, complementarias, trabajo nocturno ni a turnos salvo excepciones ligadas a la propia formación, y sin periodo de prueba. También fijaba que la retribución se determinaba por convenio, pero con mínimos del 60 % y 75 % sobre el salario de convenio y, en ningún caso, por debajo del SMI en proporción a la jornada.
De forma paralela, para el contrato de práctica profesional, el artículo 11 ya señalaba que solo podía celebrarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios (cinco en caso de discapacidad), con una duración de entre 6 y 12 meses, con la posibilidad de un breve periodo de prueba, con prohibición de horas extraordinarias y con la obligación de un plan formativo individual y de una certificación final de las prácticas. Igualmente, remarcaba que la retribución debía ser la fijada en convenio, sin poder ser inferior ni a la mínima prevista para la formación en alternancia ni al SMI.
Sobre ese esqueleto legal, el nuevo RD 1065/2025 añade y ordena varias piezas clave:
Límite del número máximo de contratos formativos por centro de trabajo
En primer lugar, limita el número máximo de contratos formativos por centro de trabajo en función de la plantilla, y excluye del cómputo tanto a las personas contratadas en formación como a las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas bajo esta modalidad. De este modo, se introduce un freno normativo al uso masivo de contratos formativos como fórmula estructural de “empleo barato”:
- Hasta 10 personas trabajadoras à 3 contratos.
- De 11 a 30 à 7 contratos.
- De 31 a 50 à 10 contratos.
- Más de 51 à 20% total de la plantilla.
Refuerzo de la dimensión formativa
En segundo lugar, el real decreto refuerza la dimensión formativa. No solo exige, con mucho más detalle, la existencia de convenios de cooperación o colaboración con centros de FP, universidades o entidades formativas y la elaboración de un plan formativo individual accesible, sino que también regula el contenido mínimo de ese plan, la coordinación entre centro y empresa y la obligación de informar a la representación legal de las personas trabajadoras. Además, consolida la figura de la doble tutorización (en empresa y en centro formativo) y fija un límite claro: cada persona tutora podrá seguir simultáneamente hasta cinco personas con contrato formativo, o tres en centros de menos de treinta personas trabajadoras.
Además, el real decreto precisa cuestiones comunes que el artículo 11 ET había dejado a la regulación reglamentaria: desde el procedimiento de información a los servicios públicos de empleo y a la representación legal, hasta la interrupción del cómputo de la duración del contrato en casos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, violencia de género o sexual. Igualmente, vuelve a subrayar que los contratos formativos celebrados en fraude de ley o sin contenido formativo real se entenderán concertados por tiempo indefinido ordinario, reforzando la idea de que no basta con la etiqueta “formativo” si no existe formación efectiva.
En definitiva, a partir de su entrada en vigor, las empresas que quieran recurrir a contratos formativos tendrán que hacerlo con un proyecto de formación auténtico, con planes formativos bien diseñados, con tutores bien identificados y, por supuesto, respetando como mínimo el salario mínimo interprofesional.
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