En los últimos meses, hemos recibido diversas consultas en relación con la prestación por paternidad, que en la actualidad se ha pasado a regular conjuntamente con la prestación por maternidad bajo la denominación “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Por este motivo, nos hemos animado a escribir sobre los cambios más significativos operados en la referida prestación, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 7 de marzo, del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha modificado, entre otros, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración de la prestación por paternidad, hasta ese momento, era de 5 semanas. Con la nueva regulación, se amplía a 8 semanas con efectos de 1 de abril de 2019, a 12 semanas con efectos de 1 de enero de 2020 y a 16 semanas a partir de 1 de enero del 2021, equiparándose por tanto en el 2021 al permiso de maternidad. A partir de 1 de abril de 2019, hay determinadas semanas que son de disfrute obligatorio y otras que son voluntarias. De igual manera, progresivamente, se va retirando el derecho a ceder semanas al otro progenitor.
La aplicación de la nueva regulación plantea algunas dudas como, por ejemplo, ¿qué semanas son de obligado disfrute y cuáles no? ¿Qué plazo hay para disfrutar la nueva prestación? ¿Su disfrute tiene que ser de forma ininterrumpida o se puede fraccionar? Para una mejor comprensión, hemos elaborado el siguiente cuadro explicativo, que confiamos sea de utilidad.
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
Se puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas. |
Otro progenitor | 8 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 2 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 6 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
Se puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas. |
Otro progenitor | 12 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 4 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 8 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
No se puede ceder ninguna semana al otro progenitor. |
Otro progenitor | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cli_user_preference | 1 año | Se usa para almacenar las preferencias de cookies del usuario. |
cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario". |
cookielawinfo-checkbox-non-necessary | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesario". |
CookieLawInfoConsent | 1 año | Se utiliza para almacenar el consentimiento de las cookies por el usuario. |
viewed_cookie_policy | 11 meses | La cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal. |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_ga | 2 años | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de los visitantes, de la sesión y de la campaña y para hacer un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. La cookie almacena la información de forma anónima y asigna un número generado aleatoriamente para identificar a los visitantes únicos. |
_gat_gtag_UA_139921623_1 | 1 minuto | Google utiliza esta cookie para distinguir a los usuarios. |
_gid | 1 día | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre el uso que hacen los visitantes de un sitio web y ayuda a crear un informe analítico sobre el funcionamiento del sitio web. Los datos recogidos incluyen el número de visitantes, la fuente de la que proceden y las páginas visitadas de forma anónima. |