En los últimos meses, hemos recibido diversas consultas en relación con la prestación por paternidad, que en la actualidad se ha pasado a regular conjuntamente con la prestación por maternidad bajo la denominación “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Por este motivo, nos hemos animado a escribir sobre los cambios más significativos operados en la referida prestación, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 7 de marzo, del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha modificado, entre otros, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor
La duración de la prestación por paternidad, hasta ese momento, era de 5 semanas. Con la nueva regulación, se amplía a 8 semanas con efectos de 1 de abril de 2019, a 12 semanas con efectos de 1 de enero de 2020 y a 16 semanas a partir de 1 de enero del 2021, equiparándose por tanto en el 2021 al permiso de maternidad. A partir de 1 de abril de 2019, hay determinadas semanas que son de disfrute obligatorio y otras que son voluntarias. De igual manera, progresivamente, se va retirando el derecho a ceder semanas al otro progenitor.
La aplicación de la nueva regulación plantea algunas dudas como, por ejemplo, ¿qué semanas son de obligado disfrute y cuáles no? ¿Qué plazo hay para disfrutar la nueva prestación? ¿Su disfrute tiene que ser de forma ininterrumpida o se puede fraccionar? Para una mejor comprensión, hemos elaborado el siguiente cuadro explicativo, que confiamos sea de utilidad.
Desde 1 de abril a 31 de diciembre de 2019
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
Se puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas. |
Otro progenitor | 8 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 2 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 6 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
Desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2020
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
Se puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas. |
Otro progenitor | 12 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 4 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 8 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
A partir de 1 de enero de 2021
Duración del permiso | Disfrute obligatorio | Disfrute voluntario | |
Madre biológica | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial.
No se puede ceder ninguna semana al otro progenitor. |
Otro progenitor | 16 semanas (+ 1 semana adicional por cada hijo en parto múltiple o discapacidad del hijo) | 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y a jornada completa | 10 semanas restantes: Se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo, a jornada completa o parcial. |
Algunas precisiones adicionales sobre la nueva prestación por nacimiento o cuidado de un menor
- El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- Las semanas voluntarias podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, no pudiendo ser la jornada a tiempo parcial inferior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. El acuerdo puede celebrarse tanto al inicio del descanso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el período de descanso o a parte de este.
- La prestación por nacimiento o cuidado de un menor no tributa a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha suprimido el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo recogido hasta ese momento en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Desde el mismo día del nacimiento del hijo, o desde el día siguiente -en el supuesto de que ese día se haya trabajado- se suspende el contrato y se tiene derecho al cobro de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
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