El temporal de nieve Filomena, que ha dejado nevadas históricas en distintos puntos de nuestra geografía el pasado fin de semana, ha impedido la normal prestación de los servicios de numerosas empresas. Además, Filomena ha dado paso a una ola de frío extrema que, en ocasiones, podrá suponer también la imposibilidad de realización del trabajo de muchos trabajadores durante algunos días.
Sin lugar a duda, los citados acontecimientos pueden ser constitutivos de la existencia de fuerza mayor que, en el contexto de las relaciones de trabajo, la jurisprudencia social ha interpretado como hecho o acontecimiento involuntario, imprevisible o inevitable, externo al círculo del empresario, que imposibilita la actividad laboral.
ERTEs por fuerza mayor
Como es sabido, ya que lo hemos tenido muy presente con motivo de la pandemia del Covid-19, la fuerza mayor temporal constituye uno de los supuestos de suspensión de los contratos de trabajo, según reconocen los artículos 45.1.i) y 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, aquellas empresas cuyos trabajadores se hayan visto imposibilitados para realizar su trabajo estos días debido a la excepcional situación meteorológica que estamos atravesando, podrán tramitar un expediente de regulación de empleo (ERTE) derivado de fuerza mayor.
El procedimiento para la tramitación de uno de estos ERTEs, que se regula en el Título II del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Conviene llamar la atención sobre el hecho de que, lógicamente, a los ERTEs por fuerza mayor que puedan tramitarse por estos recientes acontecimientos no les resultan de aplicación las medidas excepcionales que se aprobaron para los mismos expedientes motivados por el Covid-19, en ninguno de los casos. Por otra parte, el hecho de encontrarse en vigor un ERTE en la empresa derivado del coronavirus -ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (ETOP)- no impide ni afecta en absoluto a la posibilidad de tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor ocasionado por el estado de la climatología.
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