
Sentencia: ¿Es discriminatoria una doble escala salarial por razón de la edad?
Vamos a comentar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero de 2019 (asunto C-154/18)
En el presente caso, al TJUE se le plantea si puede ser indirectamente discriminatoria por razón de edad, discriminación prohibida por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la decisión del Gobierno Irlandés de aplicar en el presupuesto de 2011 una reducción del 10% en el salario de los funcionarios docentes de nueva incorporación, además de establecer que los nuevos incorporados al servicio público debían empezar en el escalón más bajo de la escala salarial, en lugar de hacerlo en el segundo o tercero, como ocurría hasta el momento. El propósito de dicha medida era lograr una reducción del coste estructural del servicio público a medio plazo, en el marco de la crisis económica.
La Directiva establece que existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas de determinada edad respecto a otras personas. En este sentido, el tribunal local irlandés pregunta si:
- La medida en cuestión puede considerarse discriminatoria;
- Si dicha discriminación puede considerarse justificada por la situación de crisis;
- Si cambiaría la respuesta a la pregunta 2 en el caso de que hubiese sido posible conseguir un ahorro similar reduciendo el sueldo de todos los funcionarios (en lugar de solo los que empiezan a trabajar a partir de una determinada fecha);
- Y si cambia lo anterior el hecho de que una de las causas de que se hubiese optado por reducir el salario solo a los nuevos funcionarios fuese en parte causa de la existencia de un convenio entre el Gobierno como empleador y los sindicatos de funcionarios en el que se comprometía a no reducir los salarios de funcionarios ya en activo.
El TJUE dice que es independiente de la edad
Pues bien, el TJUE cierra la cuestión señalando que, en su opinión, la medida no es discriminatoria. Y es que, según el Tribunal, el único criterio utilizado para determinar la aplicación del nuevo salario reducido era la fecha de incorporación, siendo lo anterior un criterio objetivo y neutro independiente de la edad. Dado que descarta la posibilidad de considerar esa doble escala discriminatoria, considera innecesario responder al resto de cuestiones.
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