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En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 30 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día de ayer.
De su extenso contenido, destacamos a continuación las medidas más relevantes desde el punto de vista laboral:
Implantación de una limitada “prohibición de despedir”
Se recupera, en los términos que detallamos a continuación, la mal llamada “prohibición de despedir” que se aprobó en marzo de 2020 con motivo del Covid-19, y que no implica una prohibición absoluta de recurrir al despido objetivo de trabajadores, sino tan solo que determinadas causas no pueden entenderse como válidas, lo que conduciría a la declaración de improcedencia de esos despidos (a pesar de que alguna sentencia minoritaria optó por la nulidad del despido).
Concretamente, el artículo 44 de la norma recién publicada establece dos cuestiones distintas en relación con esta materia:
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Por aumento de los costes energéticos
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Hemos de llamar la atención sobre el hecho de que el Real Decreto-ley circunscribe la “prohibición” a las “empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma”, por lo que el alcance de la medida se limita bastante. ¿Cuáles son las ayudas directas previstas en la norma? Salvo error u omisión, exclusivamente las contempladas como tales para sectores como el transporte por carretera y ferrocarril, el de la pesca y la acuicultura, la industria intensiva en consumo de gas (fabricación de pasta papelera, papel, cartón, vidrio, fibras artificiales y sintéticas, entre otras), productores de leche y sector agrario (aún por definir).
Respecto de las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, la norma se refiere exclusivamente al reintegro de la ayuda recibida (sin concretar, lo que vuelve a colocarnos en una situación de inseguridad e indefinición que tanto perjudica a las empresas: ¿el despido objetivo de un único trabajador como consecuencia del aumento de los costes energéticos conllevaría la devolución de la totalidad de las ayudas directas recibidas? <Parece absolutamente desproporcionado>). No obstante, resulta evidente que el incumplimiento llevaría aparejada también, como consecuencia, la improcedencia de los despidos acometidos.
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Por ERTEs como consecuencia de la invasión de Ucrania
Por otro lado, la norma prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Respecto de esta segunda medida, parece claro que solo afectará a las empresas que se acojan a un ERTE que tenga como causa directa las consecuencias de la guerra, pero vuelve a resultar criticable su redacción legal: ¿qué se ha de entender por “apoyo público”? El término no puede ser más amplio y genérico: desde luego, consideramos que se entenderá que han recibido dicho apoyo las empresas que apliquen exoneraciones a la cotización a la Seguridad Social, pero también se encontrarían en esa situación las que reciban cualquier clase de ayuda de las contempladas en la norma que comentamos o que pudieran aprobarse próximamente.
El nuevo Real Decreto-ley guarda silencio absoluto sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta “prohibición”; por ello, no parece que las empresas afectadas se vayan a ver obligadas a reintegrar las ayudas públicas que hayan recibido, pero el despido objetivo en el que se aleguen causas que tienen como consecuencia la invasión de Ucrania será calificado de improcedente, al no tener una causa válida.
Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social para las empresas de transporte y marítimo-pesquero
Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), así como las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio (para el transporte) y marzo a junio (para el sector marítimo-pesquero) de 2022.
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