En nuestro anterior post, de 30 de marzo, hicimos un recordatorio sobre, entre otras cuestiones, la obligación de las empresas de tener un registro retributivo, en base a lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva de mujeres y hombres.
Como recordábamos en nuestro comentario, desde ayer, 14 de abril, el registro retributivo debe ajustarse a las exigencias y requisitos contemplados en el citado Real Decreto 902/2020. Y, según anunciábamos, el Gobierno iba a facilitar una herramienta de registro retributivo para facilitar el cumplimiento de esta obligación empresarial.
ÍNDICE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, el documento en el que conste el registro retributivo podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, siendo su uso de carácter voluntario, pero recomendable. Pues bien, en el día de hoy se ha dado publicidad a la herramienta, que puede consultarse en la página web del Ministerio de Igualdad, que ha sido elaborada conjuntamente por las organizaciones sindicales y patronales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
Una primera aproximación a la Herramienta permite constatar que se trata de un fichero Microsoft Excel® en el que hay que incorporar los datos, entre los que hay algunos que resultan necesarios, que aparecen señalados con una “X”, y otros que tienen carácter voluntario. A partir de los datos introducidos, y de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis.
La Herramienta incorpora también una Guía de uso que proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla, y obtener posteriormente los resultados, a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas.
La Herramienta se organiza en diferentes hojas, a las que se puede acceder haciendo clic en la pestaña inferior correspondiente, o bien navegando, haciendo uso de los correspondientes botones, que son:
a) Tablas para todas las empresas:
b) Tablas adicionales para empresas que realicen auditoría retributiva (trabajos de igual valor):
Para su correcta cumplimentación, se incorporan los datos que es necesario tener en cuenta, incluyendo información desagregada por sexo y actualizada de cada una de las personas trabajadoras de la empresa, con el objetivo de conocer las diferencias retributivas y posibles discriminaciones retributivas en las empresas entre mujeres y hombres, garantizando la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva mediante la elaboración de sus promedios y medianas desglosados por sexo, y grupo/clasificación profesional aplicable.
La información debe incorporarse en su mayoría en la Hoja “DATOS”, conforme descrito en la Hoja “CAMPOS”.
La Guía facilita un ejemplo de uso para una mejor comprensión de la herramienta.
Como se sabe, el registro retributivo debe incluir a todo el personal por cuenta ajena, su periodo de referencia ha de coincidir con carácter general con el año natural, y debe contener tanto los importes efectivos de las retribuciones satisfechas a cada persona y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales, como los importes equiparados de carácter voluntario de cada persona, para cuyo cálculo solo se tendrá en cuenta la última de las situaciones contractuales, en caso de que haya varias en el año de referencia.
Merece la pena recordar que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. La representación legal de los trabajadores deberá tener acceso al contenido íntegro del registro, tanto a los importes efectivos como a los importes equiparados, en su caso. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Asimismo, queremos llamar la atención sobre el hecho de que el registro retributivo de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas (todas las obligadas a contar con un plan de igualdad), cuenta con las peculiaridades contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 902/2020.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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