
Sentencia: La igualdad de los progenitores en el acceso al empleo
Cuando hablamos del principio de igualdad, se habla siempre de la dimensión transversal del mismo, que no es otra cosa que la obligación de proyectarlo sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, artística, jurídica y cultural.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, definió en su artículo 4 el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, como un principio informador del ordenamiento jurídico, y, como tal, debía integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas jurídicas.
La igualdad de los progenitores por ley se nota
Tanto la legislación posterior como la jurisprudencia avanzan en el objetivo común de remover los obstáculos que impidan, entre otras cosas, el acceso y el desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral. Ejemplo reciente de ello es el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En la jurisdicción social, la aplicación de este principio a través de distintas normativas, fundamentalmente destinadas a fomentar la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, ha tenido su reflejo práctico para las empresas en temas tan importantes como la conciliación familiar y laboral, el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares, la negociación de planes de igualdad, la obligación de realizar registros salariales, y la decidida mejora de los permisos parentales.
Como excepción a lo que es habitual, la sentencia que analizamos hoy no es del ámbito social, sino del civil, pero nos ha parecido interesante comentarla porque, en el fondo, está íntimamente relacionada con el derecho a la igualdad y con el acceso de las mujeres a la vida laboral.
Mujer que se incorpora al mercado laboral
Nos referimos a la sentencia 55/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Leganés, del pasado 11 de julio de 2019, que aplica el principio mencionado en los párrafos anteriores en un proceso de custodia de hijos. En concreto, la madre había solicitado al juez que el padre se involucrara más en la custodia de la hija que tienen en común, porque pretendía incorporarse al mercado de trabajo, lo que no podría hacer o desde luego lo haría con mucha mayor dificultad, si el padre no se ocupaba más de la menor.
El Juzgado acoge la solicitud de la madre y atribuye la guardia y custodia de la hija a ambos progenitores -pese a la oposición del padre-, para que la madre tenga más facilidades para incorporarse al mercado de trabajo. El padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida alegando dificultades para organizarse por razones laborales, ya que, según el magistrado, puede buscar ayuda de terceras personas y puede también, solicitar una mayor flexibilidad laboral.
Pese a que el magistrado consideró reales y acreditadas las dificultades que tenía el padre por el horario y demás condiciones laborales que tenía, a lo que se le sumaba el hecho de que vivía con su madre, quien dada su avanzada edad no podría atender a la pequeña, aplicando el principio de igualdad de condiciones entiende que la mujer tiene derecho a reducir la carga que supone ocuparse sola de la custodia de su hija, para precisamente buscar trabajo e incorporarse al mundo laboral. Igual peso tienen para el magistrado las dificultades del padre como las perspectivas laborales de la madre.
El hombre también tiene que buscar compatibilización
Y si la madre tiene que buscar la manera de hacer compatible su vida familiar y laboral, el padre debe también buscar esa compatibilización, ya sea apoyándose en terceras personas o bien, intentando flexibilizar sus condiciones de trabajo.
Entendemos que la sentencia 55/2019 es una consecuencia más del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, garantizando la igualdad entre el hombre y la mujer en el acceso al empleo, repartiendo de una forma más justa y equilibrada las responsabilidades familiares de ambos progenitores.
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