El 7 de septiembre de 2022 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la flamante Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que, sin duda alguna, va a suponer una importante modificación de los tipos penales relativos a la libertad e indemnidad sexual. De conformidad con su disposición final 27ª, entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Sin embargo, esta nueva Ley Orgánica no solamente va a tener incidencia en el ámbito penal, sino que también afectará a muy diversas parcelas del Derecho. Ya desde la propia Exposición de Motivos se advierte de que se adopta “la interseccionalidad como concepto básico para describir las obligaciones del Estado frente a las discriminaciones y su impacto”, lo que significa que se concede “una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada”. Así pues, mediante la nueva ley, se pretende garantizar “la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas”, persiguiendo, en particular, la sensibilización ciudadana y, por lo que aquí interesa, el empoderamiento de la víctima y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el trabajo autónomo.
Resumimos a continuación el impacto que la nueva disposición tiene en materia sociolaboral.
ÍNDICE
La nueva ley orgánica establece que las empresas que formalicen contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Respecto a las trabajadoras económicamente dependientes (TRADE) víctimas de violencias sexuales, se les concede el derecho a la adaptación de la jornada (artículo 14.5 Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo – LETA), la extinción contractual con el cliente principal (artículo 15.1.g LETA) y la interrupción justificada de la actividad profesional (artículo 16.1.f LETA).
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