Como ya tuvimos ocasión de comentar en este blog, en su sentencia de 8 de mayo de 2019, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-161/18, puso en cuestión el sistema utilizado en España para calcular las pensiones de los trabajadores que han prestado servicios a tiempo parcial, al considerar que podía ser discriminatorio.
Conviene recordar que la pensión de los trabajadores a tiempo parcial se calcula tomando las bases reguladoras y los días cotizados, que se calculan aplicando un coeficiente de parcialidad, es decir, multiplicando los días que el trabajador ha estado de alta a tiempo parcial por un coeficiente equivalente a la proporción a la jornada que trabajaban.
Como puso de manifiesto el TJUE, este sistema perjudica a los trabajadores a tiempo parcial por partida doble: por un lado, como su salario suele ser más bajo que el de los trabajadores a tiempo completo (al trabajar menos horas), su base reguladora suele ser proporcionalmente más baja. Y, por otro, al reducir el número de días de alta en atención al porcentaje de parcialidad. Para compensar esto, el sistema español aplica al número de días cotizados reducido conforme al coeficiente de parcialidad, un multiplicador de 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al de días dado de alta a tiempo parcial. Sin embargo, desde un punto de vista matemático, esto solo compensa cuando el trabajador tiene una jornada de al menos el 66,66% de la que tendría un trabajador a tiempo completo. En el resto de los casos, el trabajador a tiempo parcial sale perjudicado.
Analizada la cuestión por el TJUE, su respuesta fue que el sistema actual perjudica a los trabajadores a tiempo parcial, y, si una medida como esta afectase especialmente a las mujeres, el sistema de cálculo de las pensiones de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial sería discriminatorio contra las mujeres, y por tanto, sería contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1978, sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Pues bien, basándose en parte en la doctrina de la citada sentencia del TJUE del pasado mes de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 3 de julio de 2019, ha estimado por unanimidad una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.
La sentencia entiende que la normativa actual vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.
La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece.
Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.
Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada, sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
Puedes leer más sentencias comentadas en el blog de jurisprudencia de Pereira Menaut.
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