Es hoy objeto de esta entrada en nuestro blog el acuerdo alcanzado ayer entre el Gobierno y los interlocutores sociales para incrementar en un 5,5% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con respecto al año 2019, estableciéndolo para este año 2020 en 950 euros al mes en 14 pagas o, lo que es lo mismo, 13.300 euros anuales. Una vez que se apruebe, esta medida se aplicará con efecto retroactivo desde el día 1 de enero de este año.
Esta medida es consecuencia de uno de los consensos en materia social que el Gobierno de coalición había estipulado para su definitiva formación, aunque dicho pacto no alcanza la subida inicialmente planteada que llegaba, para este año, a los 1.000 euros mensuales. En todo caso, conviene tener en cuenta que el objetivo del Gobierno para esta legislatura es que el SMI llegue a 1.200 euros mensuales.
De nuevo, advertimos que la implantación de esta primera medida de carácter laboral es sólo el comienzo de la puesta en marcha de la reforma laboral que el Ejecutivo ha prometido llevar a cabo, la cual incluye, entre otras cuestiones, la eliminación del despido objetivo por absentismo justificado, la eliminación -al menos en materia salarial- de la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial, o la modificación del régimen jurídico-laboral de la subcontratación.
El SMI a lo largo de los últimos años
Por lo reducido de su cuantía, la política de incrementar el SMI con el cambio de ejercicio no ha sido una medida que hubiera tomado importancia básicamente hasta el año 2017, ejercicio en el que éste se estableció en 770,70 euros mensuales, lo cual supuso un incremento de un 8% con respecto al año anterior. Hasta entonces, desde mitad de la década de los noventa, los ascensos fijados en la cuantía establecida como SMI para cada ejercicio no fueron remarcables.
No obstante, el mayor impacto lo produjo la implantación de un SMI de 900 euros en el pasado año 2019. Este incremento implicó una subida de un 22,3% con respecto al ejercicio 2018, siendo objeto de debate los efectos que un incremento tan elevado del SMI ha podido tener en nuestro mercado de trabajo. Lo que no ofrece duda es que la cuantía del SMI para 2019 ha supuesto la necesidad de incrementar los salarios más bajos previstos en muchos convenios colectivos -sobre todo, sectoriales-, ya que contemplaban cantidades que se quedaron por debajo de dicho umbral.
En todo caso, conviene recordar que en el IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2018-2020, los interlocutores sociales más representativos recomendaron a los negociadores de convenios en España que establecieran, para el año 2020, un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales, lo que sigue por encima del mínimo legal previsto para este año.
Debate sobre la posibilidad de compensar la subida
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, la revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Dicha previsión, que es una manifestación práctica de la institución de la compensación y absorción salarial enunciada con carácter general en el artículo 26.5 del citado estatuto laboral, hace que la subida del SMI solo implicará un incremento de los salarios que efectivamente perciban los trabajadores este año, en caso de que estos sean inferiores a los citados 13.300 euros anuales.
Sin embargo, este tema no ha resultado pacífico. Como ya tuvimos ocasión de comentar en nuestro blog, la defectuosa redacción de la norma que cada año aprueba el nuevo SMI, que se ha ido repitiendo una y otra vez en los últimos años, incurre en contradicciones, y no permite deducir con claridad qué conceptos del convenio se han de tener en cuenta para la aplicación de la compensación y absorción ya aludida, si solo el salario base, o también los demás complementos o pluses.
Conviene recordar que, en su sentencia 71/2019, de 24 de mayo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya entendió que si los decretos de salario mínimo han de interpretarse en el sentido de que solo puede computarse el salario base establecido en convenio para su comparación con el SMI, dichas normas estarían contradiciendo lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores antes citado. En otras palabras, la Sala entendió que, de cara a aplicar la compensación y absorción en relación con las nuevas cuantías del SMI, se han de tener en cuenta todos los conceptos salariales del convenio -o que, efectivamente, estén percibiendo los trabajadores- y no solo el salario base. Eso sí, lo anterior solo resulta de aplicación para los conceptos salariales, por lo que nunca se podrán tener en cuenta los extrasalariales, como recientemente ha aclarado también la Audiencia Nacional en su sentencia 102/2019, de 16 de septiembre del pasado año.