Euro, European Union money on a gray background
En el día de hoy, 23 de febrero, se ha procedido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (en adelante, el “RD 152/2022”), que pasa a ser de 33,33 euros/día (si el salario está fijado por días) o 1.000 euros mensuales en 14 pagas o, lo que es igual, 14.000 euros anuales, y ello, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022.
Para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo interprofesional de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, la cuantía del salario mínimo interprofesional no puede resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal de la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estas personas trabajadoras percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
En el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,63 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2022.
El citado incremento que el Gobierno ha aprobado tras alcanzar previamente un acuerdo con los sindicatos, y que no ha contado con el apoyo de CEOE, se sitúa en el 60% del salario medio que el Gobierno había prometido antes de finalizar la legislatura.
Como ya hemos comentamos en otras ocasiones, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, instaura el mecanismo de la compensación y absorción del SMI al establecer que la revisión de dicho salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. En consecuencia, y teniendo en cuenta todas las cautelas necesarias, el incremento del SMI solo afecta a los salarios inferiores a los 14.000 euros,
Como también hemos comentado en nuestro blog, resulta esclarecedora la sentencia 71/2019 de la Audiencia Nacional (confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo) la cual considera -en lo que, en nuestra opinión, coincide más plenamente con la voluntad del legislador en cuanto a la redacción de los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores- que el incremento del SMI debe compensarse con todos los conceptos salariales que perciba el trabajador, y no únicamente con el salario base (aunque, eso sí, nunca con conceptos extrasalariales, como también indicó la citada Audiencia Nacional en su sentencia 102/2019). Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar su criterio en su sentencia 74/2022, de 26 de enero.
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