En este post vamos a comentar la Sentencia 517/2018, de 16 mayo de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En esta sentencia se estudia el plazo de prescripción aplicable a las sanciones impuestas a altos directivos.
Pues bien, en el caso en cuestión, se analiza el despido de un administrador de comunidades de propietarios (con contrato de alta dirección) por una serie de incumplimientos en sus obligaciones de buena fe en la gestión. El despido fue declarado improcedente tanto en primera instancia como en suplicación al entender los tribunales que los hechos que se le imputaban, cometidos a lo largo del año 2012, estaban prescritos en el momento del despido (mayo del 2013) al haberse superado el plazo de caducidad de 60 días previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de alta dirección
Ahora bien, como hemos dicho, el trabajador tenía una relación laboral de alta dirección, a la que resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, regulador de esta relación laboral de carácter especial, cuyo artículo 13 dice:
El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Es decir, establece que el plazo de prescripción para las faltas cometidas por los altos directivos es de 12 meses, desde su comisión o desde que le empresario tuviese conocimiento de la infracción. Por ello, el Tribunal Supremo considera que dichas faltas no estaban prescritas y declara el despido procedente.