Sentencia: Es responsabilidad de la empresa celebrar correctamente el contrato de relevo en casos de jubilación parcial
Vamos a comentar la Sentencia 289/2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2019.
En el caso que enjuicia la citada sentencia, la empresa ofreció a una de sus trabajadoras, quien aceptó, la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Así, la trabajadora en cuestión solicitó una jubilación a tiempo parcial a finales de 2012, fecha en la que su empleadora suscribió un contrato de relevo con otra trabajadora.
Lo que ocurrió fue que la nueva trabajadora empleada mediante el contrato de relevo resultó no estar desempleada (ni tampoco se cumplía, lógicamente, el otro requisito de mantener un contrato de duración determinada con la misma empresa), como exige la Ley General de la Seguridad Social, sino que se encontraba dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
A raíz de lo anterior, al no ser adecuado el contrato de relevo suscrito por la empresa con la nueva empleada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la solicitud de jubilación parcial de la trabajadora, que sufrió un perjuicio económico por ello.
La empresa debía demostrar que actuaba con diligencia
La jubilada parcial demandó a la empresa por daños y perjuicios, perdiendo en primera instancia, pero ganando en segunda, presentando la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora jubilada, y considera que la empresa es responsable de los daños que le pudieran haber causado las irregularidades en el contrato de relevo celebrado. Así, el Tribunal Supremo considera que le era exigible, conforme a la diligencia exigible a un buen gerente de empresa, comprobar si la relevista estaba en situación de desempleo y que no se encontraba de alta en la Seguridad Social, cosa que la empresa no hizo, siendo por tanto responsabilidad suya los defectos en dicho contrato de relevo, por lo que deberá hacer frente a los perjuicios causados a la trabajadora jubilada a tiempo parcial.
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