Las cámaras de videovigilancia son un método muy efectivo y cada vez más usado por las empresas para proteger su actividad económica, y en ocasiones, para controlar el comportamiento de sus trabajadores.
En este artículo te explicaremos dónde y cómo colocar cámaras en tu negocio y las utilidades y prohibiciones que conllevan.
ÍNDICE
En primer lugar, las cámaras instaladas por las empresas en sus centros de trabajo deberán cumplir tres requisitos:
Las cámaras instaladas para proteger la seguridad de un negocio en ocasiones captan comportamientos inadecuados por parte de los trabajadores. Estos comportamientos pueden ser sancionados, ahí reside la importancia de conocer el alcance que pueden llegar a tener estas grabaciones. Desde un punto de vista laboral trataremos los aspectos de las diferentes opciones de las que dispone la empresa para colocar cámaras de seguridad y la validez de las grabaciones en un procedimiento judicial como pruebas obtenidas.
Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Este derecho de la empresa se debe realizar siempre guardando la dignidad de las personas trabajadoras y cumpliendo en todo momento los principios anteriores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Según el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, para realizar una instalación y uso de cámaras de videovigilancia, la empresa debe, en primer lugar, informar con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores, o bien a sus representantes legales, de la instalación de cámaras de videovigilancia.
Si no se informase a estas partes de manera previa a la instalación, la empresa debe advertir a través de un cartel informativo sobre la existencia de cámaras de seguridad en un lugar suficientemente visible y que permita informar al trabajador de forma clara y evidente.
En segundo lugar, la empresa no tiene permitido instalar cámaras que graben imágenes y/o sonido en áreas de descanso cómo los comedores, vestuarios, aseos o similares. En este aspecto, se debe diferenciar entre tiempo de descanso y áreas de descanso, ya que en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de octubre de 2021, ha permitido las grabaciones efectuadas por la empresa durante el tiempo de descanso de un trabajador como prueba, ya que durante el tiempo de descanso “pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afectan a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuarán grabando durante esos lapsos temporales”.
Cumpliendo con estos requisitos, es totalmente lícito que la empresa emplee cámaras de seguridad para velar por la seguridad de la empresa y el comportamiento de los trabajadores. Los principios de intervención mínima, eficacia y proporcionalidad se cumplen de manera más sencilla siempre que la empresa instale las cámaras con el objetivo de vigilar el negocio, es decir, la actividad de los clientes y terceras personas ajenas a la empresa y no tanto para realizar un control sobre el comportamiento de los trabajadores.
Cuando la empresa realiza la instalación de las cámaras con el único fin de vigilar a sus trabajadores, esta debe ser más cautelosa y exigente para que se cumplan debidamente los principios anteriores.
Existen determinados sectores en los que la existencia de cámaras en sus negocios se requiere de manera obligatoria, como es el caso de las joyerías, las galerías de arte, los bancos o los museos.
Es complicado definir el concepto de un ilícito flagrante en el aspecto laboral, y el uso en España, como en toda la Unión Europea, de las cámaras de videovigilancia es una práctica que no cuenta con una legislación clara. Por ese motivo, debemos acudir a la casuística jurisprudencial de la que ya dimos cuenta en el blog de Pereira Menaut Abogados.
En principio no.
El artículo 89 de la Ley Orgánica 8/2018 de Protección de Datos establece que la grabación de sonidos se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas. Sin embargo, es complicado que la grabación de sonido en las cámaras de videovigilancia cumpla los principios de necesidad y proporcionalidad.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional en la sentencia del 10 de abril del 2000 considera que la grabación de sonidos, sin tener una justificación razonable, supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución.
No, aunque dependerá del caso concreto.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre el tema entendiendo como legal la instalación de cámaras ocultas de manera temporal cuando existen sospechas de un comportamiento inadecuado de los trabajadores. Esta instalación de cámaras ocultas debe ser proporcional y necesaria, no existiendo una forma menos invasiva de verificar el comportamiento de los trabajadores y solo se deben obtener imágenes de aquello de lo que se sospeche.
En la sentencia de 17 de octubre de 2019 del caso López Ribalda II, se revierte la decisión anterior y da por buena la actuación de la empresa al colocar cámaras ocultas sin aviso previo a los trabajadores por varios motivos:
Si la empresa hace un uso ilícito de los sistemas de videovigilancia, los trabajadores podrán solicitar la retirada de las cámaras de seguridad que vulneren su dignidad o que atenten contra la normativa laboral o protección de datos.
Además, los trabajadores también podrán solicitar una indemnización a la empresa por daños y perjuicios. En referencia a esto, la sentencia 31 de mayo del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, estima la demanda por vulneración de los Derechos Fundamentales de un trabajador en una indemnización de 6.251 euros. En este caso, la empresa colocó cámaras de seguridad en el interior del centro de trabajo sin aviso o señalización alguna.
El artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las empresas podrán servirse de cualquier medio de pruebas que se encuentre regulado para acreditar unos hechos concretos en un procedimiento judicial.
El artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que “no se admitirán pruebas que tuvieran su origen en la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas”. Por este motivo, lo primero es analizar si la prueba de grabación es válida o si su obtención se ha producido vulnerando los derechos recogidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución Española de los trabajadores.
Las grabaciones de seguridad pueden acreditarse como prueba para presentar un despido procedente. Sin que haya un consenso jurídico al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 61/2021 de marzo de 2021 es la jurisprudencia más reciente y relevante. Esta considera que una prueba obtenida vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores no determina que el despido sea nulo, sino improcedente.
En el caso de que las pruebas se hayan conseguido de manera ilícita, el despido del trabajador se considera un despido improcedente salvo que existan otras pruebas que constaten que el despido es correcto. En el caso de que el despido se considere improcedente, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 61/2021 de marzo de 2021, existen sentencias anteriores, como la sentencia del TSJ de Cataluña del 9 de noviembre de 2020, que han considerado despidos nulos por la obtención de pruebas de manera ilícita. Esta sentencia considera que, si las pruebas han sido obtenidas vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores, la reparación de esta vulneración será considerar la prueba como inexistente y, por ende, considerar el despido como nulo, si se considera que sin la prueba ilícita no se hubiera podido efectuar el despido.
La Ley reguladora de la jurisdicción determina en el artículo 90.1 que la parte presentadora de la prueba debe proporcionar al órgano jurisdiccional un soporte adecuado y los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
Se recomienda llevar un aparato electrónico adecuado para reproducir la prueba el día de la vista. Además de las pruebas de grabaciones, se pueden presentar capturas de pantalla del mismo vídeo para que queden aportadas en los autos a modo documental.
En el caso, aunque improbable, de que la prueba contenga palabras o sonidos, se deberá presentar la transcripción escrita de la misma.
En última instancia, las grabaciones se pueden acompañar de pruebas que acrediten la autenticidad de las imágenes. Estas pruebas de autenticidad pueden ser testificales o documentales, pruebas periciales informáticas que determinen la ausencia de manipulación de las grabaciones o un acta notarial.
En el caso de que la otra parte cuestione la autenticidad de las grabaciones, siempre bajo un mínimo de fundamentación o justificación, será obligación de la empresa demostrar su autenticidad.
De igual manera, y en las mismas condiciones que una empresa privada, la Administración Pública podrá disponer de cámaras de videovigilancia para realizar un control sobre las actividades de los funcionarios y utilizar las pruebas de grabación para su correspondiente sanción.
Así sentó jurisprudencia la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2021. Esta sentencia declara que es posible el uso de cámaras de seguridad, a pesar de no avisar a los empleados públicos y siempre que existan carteles informativos sobre las cámaras, para que las grabaciones puedan usarse con fines disciplinarios.
Si tienes cualquier duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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