
Se suele afirmar que uno de los grandes hitos en la historia de la humanidad fue el tránsito desde el nomadismo hacia el sedentarismo: el momento en que el ser humano dejó de desplazarse de forma constante para asentarse, cultivar y producir. Con ello se abandonó, al menos en apariencia, una forma de vida marcada por el movimiento, el riesgo y la incertidumbre. Sin embargo, esta idea resulta hoy parcialmente cuestionable. Las sociedades contemporáneas han reactivado, en cierto modo, esa dimensión itinerante del ser humano: vivimos en permanente desplazamiento y hemos incorporado la movilidad como un elemento estructural de nuestra vida cotidiana, hasta el punto de que la accesibilidad a los servicios se ha convertido en una necesidad esencial.
Es en este contexto en el que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que configura la movilidad como un verdadero derecho, en línea con la visión del Parlamento Europeo, con el objetivo de facilitar los desplazamientos de las personas y garantizar la accesibilidad universal. Dado que desplazarnos forma ya parte inseparable de nuestra realidad social, el impacto de esta norma se proyecta sobre múltiples ámbitos, entre los que se encuentra, de forma ineludible, el de las relaciones laborales.
Y es que la movilidad ha sido siempre un elemento inherente al trabajo, estrechamente vinculado a la organización empresarial y a la planificación económica. No obstante, a través de la nueva disposición, el legislador introduce una regulación que incide de manera directa y concreta en el ámbito laboral y empresarial, estableciendo medidas y directrices de aplicación obligatoria que deberán afrontarse, bajo riesgo de sanción, y donde la negociación colectiva adquiere una gran presencia.
Aspectos en materia laboral de la Ley de Mobilidad Sostenible
A continuación, pasamos a analizar de forma sintética los principales aspectos en materia laboral que introduce esta nueva Ley.
La principal novedad se articula en torno a la implantación obligatoria de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, regulados en su artículo 26, así como a su incorporación al marco de la negociación colectiva, a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores operada por su Disposición Final Tercera.
En primer lugar, la Ley establece que, en el plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando:
- Cuenten con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
- Cuenten con más de 100 personas por turno, cuando el centro constituya su lugar habitual de trabajo.
Esta obligación se extiende igualmente a las entidades del sector público en los mismos términos.
Estos planes deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas empresas donde no exista representación legal, la norma impone la constitución de una comisión negociadora específica, integrada, de un lado, por la empresa y, de otro, por los sindicatos más representativos y los representativos del sector, con legitimación para negociar el convenio colectivo aplicable.
Desde el punto de vista material, los Planes de Movilidad deberán contemplar medidas concretas orientadas a:
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- El impulso del transporte colectivo,
- La movilidad de bajas o cero emisiones,
- La movilidad activa,
- El fomento de la movilidad compartida o colaborativa,
- La facilitación de la recarga de vehículos eléctricos,
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- Y, cuando sea posible, el teletrabajo.
La norma prevé, además, que reglamentariamente pueda crearse la figura del gestor de movilidad, y que, cuando coincidan en un mismo espacio varios centros de trabajo afectados, se establezcan mecanismos de coordinación entre empresas para la implantación de soluciones comunes.
Aunque resulta relevante destacar que lo contenido en este artículo se aplicará de forma supletoria a lo dispuesto en la legislación autonómica, tal y como indica el artículo 26 de la nueva ley.
Por otro lado, la Disposición Final Tercera de la Ley introduce una modificación relevante en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando expresamente entre los contenidos de obligada negociación colectiva el deber de negociar medidas destinadas a promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. Esta obligación resultará exigible, conforme a la disposición transitoria, en aquellos convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Finalmente, la norma incorpora un régimen sancionador en caso de incumplimiento, así como un sistema de subvenciones públicas destinado a incentivar la implantación de estos planes en empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, cuyas bases serán objeto de desarrollo reglamentario.
En definitiva, la entrada en vigor de la Ley 9/2025 introduce nuevas obligaciones de indudable relevancia para las empresas en materia de organización del trabajo y relaciones laborales, con plazos concretos de cumplimiento y un impacto directo en la negociación colectiva. Resulta, por tanto, esencial que las empresas analicen cuanto antes el impacto que pueda tener la nueva regulación para las mismas, evalúen con antelación las medidas a implantar y, en su caso, planifiquen adecuadamente los correspondientes procesos de negociación.
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