
Sentencia: el Supremo pone punto final a la discusión: los interinos no tienen derecho a la indemnización
Vamos a comentar la Sentencia 207/2019, de 13 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Una de las mayores discusiones judiciales durante los últimos años en España ha sido la causada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “Diego Porras”.
Tal y como explicamos en nuestro “Actualidad Jurisprudencial” de noviembre del año pasado, la sentencia “Diego Porras” original se interpretó por numerosos tribunales españoles en el sentido de considerar que los interinos, y el resto de trabajadores con contratos temporales, debían ser indemnizados con hasta 20 días por año trabajado. Sin embargo, cuando esta cuestión llegó al Supremo, éste, entendiendo que lo que había causado la respuesta del TJUE era un planteamiento incorrecto de la cuestión prejudicial que había llevado al tribunal europeo a error, volvió a plantear la cuestión, lo que dio lugar a la sentencia “Diego Porras 2”, en la que se señalaba que el hecho de que la norma española no prevea indemnización para los interinos a la finalización de su contrato no es discriminatorio.
Con esta respuesta en la mano, el Tribunal Supremo ha dictado la presente sentencia, en la que determina que los interinos no tienen derecho a ningún tipo de indemnización, ni siquiera la de 12 días prevista por la legislación española para el resto de temporales, cuando su contrato se extingue por la causa propia de estos, es decir, la finalización de la situación de interinidad que justificó su contratación.
Si quieres leer más sentencias comentadas, visita el blog de Actualidad Jurisprudencial de Pereira Menaut.
