La relación jurídico-laboral tiene una especie de fuerza atractiva que hace que se presuma su existencia siempre que una persona física presta sus servicios para otra persona, física o jurídica, a cambio de una remuneración. Según la doctrina que poco a poco fue elaborando la jurisprudencia, las principales notas que definen la relación laboral son la dependencia y la ajenidad, rasgos que sirven a modo de frontera entre lo laboral y lo mercantil.
La dependencia que define la relación laboral va más allá de una mera dependencia económica, que va a estar presente en otras fórmulas ya reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico como la de los TRADES, que no por ello dejan de ser trabajadores autónomos, sino que el trabajador laboral depende jurídicamente del empresario porque se inserta en su estructura organizativa y productiva; la ajenidad, el trabajar por cuenta ajena, por cuenta de otro, tiene como resultado que el trabajador no asuma los riesgos de la actividad, aunque lógicamente tampoco se va a beneficiar de sus resultados: el fruto de su trabajo no es suyo, sino del empresario que le contrata.
Pues bien, la aparente tranquilidad doctrinal de que gozaba el concepto de relación de empleo se ha visto perturbada por la aparición de la llamada ‘ubereconomía’, esto es, las actividades económicas que giran en torno a plataformas digitales que ponen en contacto a prestadores de determinados servicios y sus potenciales clientes. La causa estriba en que la prestación de servicios de los profesionales que usan las plataformas digitales no encaja bien en la tradicional noción de trabajo pues presenta algunas notas que apuntan al carácter mercantil de los servicios, pero, al mismo tiempo, están presentes algunos de los rasgos típicos de la dependencia laboral.
Desde hace ya algún tiempo hay sobre la mesa una muy interesante discusión sobre la naturaleza, laboral o no, de los llamados ‘riders’: repartidores, normalmente en bici o en moto, de las nuevas empresas que como Glovo, Deliveroo o Uber Eats, reparten a domicilio pedidos, normalmente de restaurantes, utilizando una aplicación. Este debate constituye, además, un cocktail con ingredientes de lo más variado: denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sentencias contradictorias de los tribunales en torno a la naturaleza laboral o mercantil de los prestadores de servicios, presión a los poderes políticos por parte de las principales plataformas y, en la dirección opuesta, por los sindicatos, y, por último, lamentablemente, el fallecimiento de uno de los riders, el cual, según parece, ni siquiera era un repartidor autorizado por la plataforma, sino que había “alquilado” la licencia a otra persona. Como puede apreciarse, no falta de nada.
Lo que resulta innegable es que la cuestión no es nada sencilla de resolver y, precisamente por eso, está cuestionando las estructuras tradicionales del Derecho laboral. Son muchas las voces autorizadas que demandan una actitud proactiva del legislador que regule los derechos y obligaciones de los profesionales de las plataformas, precisamente porque los parámetros tradicionales no son suficientes, por sí solos, para salir airosos de la encrucijada a la que nos enfrentamos.
En todo caso, como el tema ya se ha sometido a los tribunales en distintas ocasiones, con diferente suerte, parece inevitable que dichos procesos desemboquen finalmente, tras el camino judicial de los recursos, en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien tendrá que fijar la doctrina definitiva sobre cuándo debe considerarse el trabajo de rider como trabajo autónomo y cuándo trabajo asalariado, para lo que no podrá tener en cuenta la hipotética reforma legislativa que pudiera producirse.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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