El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 28 de diciembre, da publicidad al Real Decreto-ley 18/2019, del día anterior, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. En el presente comentario nos referiremos en exclusiva a las medidas que afectan al ámbito sociolaboral; si se desea obtener una visión más completa del contenido de la nueva norma, puede consultarse la nota de prensa emitida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Como explica el preámbulo del Real Decreto-ley 18/2019, el hecho de tener un Gobierno en funciones desde finales de abril ha impedido la tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario, por lo que resulta necesaria la aprobación de determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.
Principales medidas sociales
Las principales medidas en materia de empleo y Seguridad Social son las siguientes:
Prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI)
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Revalorización de las pensiones
Hasta que no entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 no se producirá revalorización alguna de las pensiones, si bien se anuncia que ésta será en su momento de un 0,9%, retrotrayéndose los efectos a 1 de enero.
Bases y topes de cotización a Seguridad Social
Del mismo modo, se acuerda el mantenimiento temporal de determinadas normas de cotización relativas a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral. Así, se mantiene la aplicación, en lo que no se oponga al nuevo real decreto-ley, de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Prórroga durante 2020 de la normativa anterior en materia de jubilación para determinados colectivos
Se prorroga hasta 1 de enero de 2021 la medida extraordinaria que introdujo el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en virtud de la cual sigue siendo de aplicación la normativa sobre jubilación previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, en el Instituto Social de la Marina.
- No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
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