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Aunque las condiciones de trabajo se pactan al inicio de la relación laboral en el contrato, el empresario puede modificar, de manera unilateral y sin necesidad de negociar, las condiciones laborales del trabajador con carácter permanente, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La legislación recoge las siguientes materias que pueden tener consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. No obstante, este listado no es definitivo:
Como hemos comentado la modificación de las condiciones de trabajo deberá basarse en una causa objetiva, debidamente indicada en la comunicación que realice la empresa, considerándose como tales aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa
No es necesario que la compañía esté en crisis o en una situación económica o empresarial desfavorable, pero sí que concurra una causa real y suficiente para que la modificación sirva para mejorar de la situación de la empresa, según ha mantenido el Tribunal Supremo.
Para que una modificación sea efectiva nunca podrá limitar los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores ni empeorar los alcanzados en el convenio colectivo, si no será declarada como nula.
De forma excepcional, la empresa se puede saltar esta norma mediante un procedimiento de descuelgue de convenio, una medida de carácter temporal.
El Estatuto de los Trabajadores hace distinción entre las modificaciones sustanciales de carácter individual y las modificaciones de carácter colectivo.
Las modificaciones sustanciales de carácter colectivo son aquellas que, en un periodo de 90 días, afecten como mínimo a:
En este tipo de modificación se debe iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores cuya duración no podrá superar los 15 días.
Se considera una modificación de carácter individual, siempre que en un periodo de 90 días afecten a un número de trabajadores inferior a:
La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En el supuesto de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación el empresario deberá restablecer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
Una vez que el trabajador haya sido notificado del cambio en sus condiciones de trabajo podrá:
En Pereira Menaut Abogados contamos con un servicio de asesoramiento jurídico-laboral integral que engloba todas las materias que afectan a las empresa.
Contacta con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarte con cuestión laboral que pueden presentarse en tu empresa.
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