Con fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de las sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (en adelante, la “Ley 21/2021”) por medio de la que, entre otras cuestiones, se modifican determinadas pensiones de jubilación cuyo conocimiento puede resultar interesante para las empresas.
Sin el ánimo de redactar aquí un completo manual sobre las diferentes formas de acceso a la pensión de jubilación, las novedades más significativas introducidas por la Ley 21/2021 son las siguientes:
Con el límite máximo de 52 años, se establece la posibilidad de reducir la edad de jubilación para las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado igual o superior al 65% o, incluso, en grado igual o superior al 45% en determinados supuestos de discapacidad reglamentariamente establecidos.
Los supuestos en que se puede acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora son: (i) despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (ii) despido objetivo individual, (iii) extinción del contrato de trabajo por resolución judicial de conformidad con lo establecido en la ley concursal, (iv) muerte, jubilación o incapacidad del empresario, (v) extinción del contrato de trabajo por causa mayor constatada por la Autoridad Laboral, (vi) extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora en los supuestos de traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo y graves incumplimientos de las obligaciones laborales por parte del empresario, y (vii) extinción del contrato de la trabajadora que se vea obligada a ello por ser víctima de violencia de género.
Además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente indicados, para que la persona trabajadora pueda acceder de forma anticipada a la pensión de jubilación deben concurrir los siguientes requisitos: (i) tener una edad inferior, como máximo, en 4 años a la edad ordinaria de jubilación y encontrarse inscrito en la oficina pública de empleo como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, y (ii) acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
La consecuencia práctica directa de la jubilación anticipada por voluntad de la persona trabajadora es la reducción de la pensión de jubilación por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir la edad ordinaria de jubilación, para lo que se aplicarán los coeficientes reductores que se detallan en el cuadro que se refleja a continuación, y que variarán en función del tiempo que reste hasta alcanzar la edad de jubilación “ordinaria”, así como del período de cotización acreditado.
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses |
|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
Los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada fuera de los supuestos anteriormente indicados son: (i) tener cumplida una edad que, como máximo, sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación, (ii) acreditar un período de cotización efectiva de 35 años, y que (iii) concurriendo los dos requisitos anteriores, el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Como en el supuesto anterior, el importe de la pensión de jubilación correspondiente se verá reducido por la aplicación de los coeficientes indicados en el cuadro que se añade a continuación, los cuales variarán en función del tiempo -calculado en meses- que restaría hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, así como del tiempo de cotización efectiva.
Periodo cotizado:
menos de 38 años y 6 meses |
Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses |
|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
La “jubilación demorada” supone el acceso a la percepción de la prestación de jubilación con posterioridad a haber cumplido los requisitos para ello. Este tipo de jubilación conlleva un complemento económico para la persona trabajadora cuando acceda efectivamente a la pensión de jubilación, que se percibirá, alternativamente y por elección del interesado, por medio de alguna de las siguientes fórmulas:
Se mantiene en la Ley 21/2021 la posibilidad de acogerse a la denominada “jubilación activa”, la cual permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Como novedad introducida por la Ley 21/2021, y con la finalidad de fomentar el retraso en la jubilación, se pospone el acceso a la jubilación activa hasta un año después de haber cumplido la edad de jubilación en que la persona trabajadora se podría haber jubilado de forma “ordinaria”.
La Ley 21/2021 modifica nuevamente -puesto, que ha sido objeto de numerosas alteraciones en función de las circunstancias concurrentes y del signo político del gobierno- la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, referida a la posibilidad de que las empresas puedan extinguir forzosamente la relación laboral de sus trabajadores, accediendo éstos a la jubilación.
La citada Disposición Adicional 10ª establece ahora que se podrán establecer cláusulas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Asimismo, la edad de 68 años podrá ser rebajada en los diferentes convenios colectivos cuando la tasa de ocupación femenina, en alguna de las actividades correspondientes al ámbito funcional del convenio de que se trate, sea inferior al 20% del total de personas ocupadas en dicho ámbito, siendo la administración de Seguridad Social quien debe facilitar esa tasa de ocupación.
Como en el supuesto anterior, la jubilación forzosa precisa de la contratación indefinida y a jornada completa de, al menos, una mujer trabajadora.
Por último, de conformidad con la nueva redacción de la Disposición Transitoria novena, lo anteriormente indicado sólo será de aplicación a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022.
Se establece, mediante la modificación del artículo 144.4 de la Ley General de Seguridad Social, que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de Incapacidad Temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Se mantiene, asimismo, la exención de cotizar a la Seguridad Social -en relación con la cuota empresarial así como en la cuota por cuenta de la persona trabajadora o “cuota obrera”- por contingencias comunes -salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias-, por desempleo, FOGASA y formación profesional respecto de las personas trabajadoras que hubiesen alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria sin acceder a la pensión.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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