Autora: Texto escrito por Raquel Arias de Transporte Profesional.
ÍNDICE
Las novedades que introducen el Paquete de Movilidad y el teletrabajo obligan a ponerse al día en cuestiones jurídico-laborales. La CETM, desde su departamento de formación, ha organizado una jornada para despejar todas las dudas sobre estos temas.
La normativa laboral en el transporte es un tema recurrente que, cada cierto tiempo, necesita ser abordado por su propia complejidad. La reciente aprobación del Paquete de Movilidad y su incidencia en la jornada de trabajo de los conductores es un tema de plena actualidad que los gestores y responsables de las plantillas de las empresas deben conocer para no ser sancionados.
El despacho Pereira Menaut Abogados ha sido el encargado de organizar una jornada técnica de formación, dentro del plan de formación dirigido a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
La abogada experta en derecho laboral, Inmaculada Pereira, abordó temas como la nueva regulación del trabajo a distancia, las novedades en materia de igualdad en las empresas y contó el resultado de varias sentencias sobre distintas materias laborales.
En contra de lo que pudiera parecer, en una empresa de transporte, hay personal que puede acogerse al teletrabajo (sobre todo, el relacionado con el departamento de administración). Obviamente, otros trabajos, como el de conductor o el de mozo de almacén, no se puede acogerse a esta figura. Cargos como el jefe de tráfico, «está en entredicho porque, aun que pudiera parecer que sí puede hacer su trabajo a distancia, la realidad es que su rendimiento se ve mermado si no está presente en la empresa, ya que necesita el contacto permanente con sus compañeros de departamento relató Pereira.
En cualquier caso, y con carácter regular, se entiende por trabajo a distancia «realizar un mínimo del 30% de la jornada laboral en un periodo de tres meses. Y debe seguir los principios de igualdad y no discriminación.
Dos puntos clave del trabajo a distancia son la voluntariedad (que el trabajador quiera acogerse a él) y la flexibilidad.
La empresa no puede imponer el teletrabajo, y tampoco puede ser causa de despido» aseguró la experta en Derecho Laboral.
Sobre este asunto, el transporte se encuentra en una encrucijada, ya que, sin proponérselo, se trata de una profesión muy masculinizada (sólo el 19,34% de los trabajadores españoles de una empresa son mujeres, según un estudio de la Comisión Europea).
La pregunta es, ¿cómo se aplica el plan de igualdad en una empresa de transporte? Miguel Pereira, miembro del bufete Pereira Menaut Abogados, aporta algunas sugerencias: «procurando, en la selección de personal, elegir a una mujer antes que a un hombre. O en una promoción interna, optar por una mujer primero».
A su juicio, en el sector del transporte no hay una discriminación de género, «sino una realidad histórica: siempre ha sido así. Hoy, ya hay bastantes mozas de almacén; conductoras, menos» afirma.
Sobre el Paquete de Movilidad, aprobado el pasado año en la Unión Europea, Pereira afirma que «establece una mejora de las condiciones laborales de los conductores, y afecta a la regulación del tacógrafo, los tiempos de conducción y descanso y el desplazamiento de trabajadores (en este caso, conductores)».
Según sus palabras, no hay que confundir tiempos de trabajo con normativa laboral. Tampoco es lo mismo tiempo de presencia con tiempo de trabajo efectivo. Para un conductor, la jornada máxima de trabajo es de 48 horas semanales de media en cuatro meses (ampliable a seis meses). Aunque la jornada laboral diaria es de 10 horas, se tiene que respetar el límite de 40 horas a la semana promedio al año.
Miguel Pereira también se refirió a los marcos de negociación que hay entre empresa y trabajador: por orden de más a menos importancia, está el
En el caso de la regulación de los convenios, existe la particularidad de que hay una gran disparidad de derechos y deberes de los trabajadores, así como de la empresa.
Más allá de los salarios base pactados, en unas provincias se pagan unas dietas que en otras no existen, en otras se facilitan jornadas de descanso que en otras no están contempladas, etc. A juicio de los abogados expertos en Derecho Laboral, ciertos convenios «están obsoletos, son encorsetadores y, en algunos casos, resultan más perjudiciales a los intereses empresariales».
Según señaló Miguel Pereira, «en estos momentos, se cuestiona si es legal pagar por kilómetro recorrido (una cláusula que se recoge en algunos convenios provinciales). Lo que está o es que esto no puede suponer un incentivo al trabajador ni poner en riesgo la seguridad vial. Tiene que ser coherente y consecuente», afirma el ponente.
Los abogados laboralistas recogen la impresión de los empresarios del transporte y aseguran que los gestores de transporte se sienten, en ocasiones, abrumados por la cantidad de normas que hay que cumplir y respetar.
Y aseguran que, en muchas ocasiones, «piensan que, si cumplen toda la normativa, se quedan fuera del mercado. Esto es algo que nos tiene que hacer reflexionar, porque la sanción de no respetar los tiempos de conducción y descanso de los conductores o por incumplir el control de la jornada (de la que es responsable el gestor de la empresa de transporte) tiene una sanción entre 626 y 6.250 euros». Una cuantía considerable que, en ocasiones, es difícil de demostrar la no culpabilidad del infractor.
Respecto a la obligación que tienen todas las empresas (de cualquier tipo) de controlar la jornada laboral de sus trabajadores, surge la duda de si, para el caso del transporte, el tacógrafo sirve como elemento de control. Y la respuesta es que sí.
«Sin embargo, aquí hay un problema: que el tacógrafo lo controla el conductor. El gestor está obligado a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores, y controlar mucho más lo que ponen los conductores en el selector de actividad» señala Miguel Pereira.
Durante la ponencia, se recordó que los gestores de la empresa están obligados a conservar el registro de las jornadas laborales de sus trabajadores durante cuatro años y tenerlas a disposición de los inspectores, si llega el caso.
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