Ampliando la información sobre las repercusiones laborales que los efectos de la propagación del coronavirus están provocando en España, informamos de las siguientes cuestiones:
ÍNDICE
A día de hoy, la única medida adoptada por el Gobierno en materia laboral es la que se refiere a los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico incorporada al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy.
No obstante, en la tarde de ayer los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT han presentado al Gobierno el documento de propuestas conjuntas que se acompaña para abordar, mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por la incidencia del coronavirus, ante la falta de mecanismos presentes en nuestra regulación laboral y de la Seguridad Social para afrontar la situación. El Gobierno se ha comprometido a estudiarlas y a ofrecer una respuesta lo antes posible, así que tendremos que estar muy atentos a lo que se publique en los próximos días.
Las medidas propuestas son las siguientes:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del coronavirus.
Como se explica en el informe, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general. En consecuencia, la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.
El informe recoge que el RGPD reconoce explícitamente como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas, sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal. Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados.
Los datos de salud están catalogados en el RGPD como categorías especiales de datos, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. El informe precisa las excepciones recogidas en el artículo 9.2 de la norma, entre las que destaca el cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. Así, el informe recuerda la obligación de empleadores y de su personal en materia de prevención de riesgos laborales, y que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Ello supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la normativa preventiva, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías debidas, los datos necesarios para garantizar la salud de todo su personal, y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.
Por último, el informe destaca que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación sus principios y, entre ellos, el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y el principio de minimización de datos. Sobre esto último, se hace una referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad.
Tal como informamos oportunamente en nuestro blog, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, aprobó la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, con independencia de si dicha circunstancia está o no relacionada con el trabajo.
Pues bien, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acaba de emitir su Criterio 4/2020, sobre la aplicación de la medida descrita en el párrafo anterior. En este documento, la Seguridad Social:
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido unas Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los servicios públicos de salud por coronavirus, en las que aclaran que:
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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