El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de enero de 2021, publica el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, cuya entrada en vigor se produce igualmente en el día de hoy, y que recoge fundamentalmente el contenido del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales, por el que se pactó una nueva prórroga de la regulación especial en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados con el Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2021.
El contenido del nuevo acuerdo de prórroga de los ERTEs por causas relacionadas con la pandemia puede resumirse en los siguientes puntos:
Se mantiene la regulación actual de los ERTEs tramitados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Se prorrogan hasta 31 de mayo de 20201 tanto los originales ERTEs por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (a efectos de la suspensión de contratos como de la protección por desempleo de los trabajadores, que seguirán percibiendo el 70% de sus bases reguladoras), como los ERTEs por impedimento y por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.
Las exoneraciones del abono de las cuotas a la Seguridad Social por el período de 1 de febrero a 31 de mayo de 2020 quedan de la siguiente manera:
Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
Empresas de 50 o más trabajadores: 90%.
Empresas de menos de 50 trabajadores:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo |
100% | 90% | 85% | 80% |
Empresas de 50 o más trabajadores:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo |
90% | 80% | 75% | 70% |
Se permite la presentación de nuevos ERTEs por impedimento o por limitación de la actividad en los términos desde el pasado mes de octubre, que contarán con idénticas exoneraciones a las que recogidas en el apartado anterior.
El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
En estos casos, las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y trabajadores afectados, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de los trabajadores. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación en la que se encuentren en cada momento.
Se establece un nuevo listado de CNAEs que identifican sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad. Del mismo modo que en la pasada prórroga de los ERTEs, las empresas que pertenecen a dichos sectores, o aquellas que son integrantes de su cadena de valor o que dependan indirectamente de las mismas, tendrán derecho a exoneraciones en el abono de las cuotas a Seguridad Social hasta el 31 de mayo, en los siguientes términos:
Más concretamente, las citadas exoneraciones serán de aplicación a las siguientes empresas:
Hasta el próximo 31 de mayo, tanto para los ERTEs en vigor como para los nuevos que puedan solicitarse, se mantiene la aplicación de las siguientes medidas:
Hasta 31 de mayo de 2021, seguirá sin exigirse a los trabajadores afectados por los ERTEs el período de carencia para acceder a las prestaciones por desempleo.
Igualmente, no se computarán las prestaciones por desempleo consumidas desde el pasado 30 de septiembre para quienes accedan a la prestación por desempleo antes de 1 de enero de 2022.
Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos.
Además, seguirá sin experimentar reducción alguna la prestación por desempleo del trabajador en ERTE que simultanea su situación con un trabajo a tiempo parcial.
El nuevo Real Decreto-ley 2/2021 incorpora otras medidas sociolaborales, entre las que destacamos las siguientes:
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