
Introducción
Hoy, 28 de mayo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
La nueva norma sustituye íntegramente al anterior Real Decreto 1132/2002 y desarrolla las reformas ya anticipadas por el Real Decreto-ley 11/2024, en el marco de las medidas dirigidas a fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral y el denominado envejecimiento activo.
La figura de la jubilación flexible nació con el objetivo de permitir que las personas ya jubiladas pudieran compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo. No obstante, la regulación vigente hasta la fecha había demostrado una eficacia práctica limitada, lo que se traducía en una utilización muy reducida de esta modalidad. Partiendo de esta realidad, el legislador acomete ahora una reforma profunda de la jubilación flexible con el propósito de impulsar su utilización efectiva.
Cabe señalar que la entrada en vigor del Real Decreto se producirá a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el próximo 28 de agosto.
Principales cambios y devoluciones
1. Apertura de la jubilación flexible al trabajo autónomo
Posiblemente, una de las novedades más relevantes introducidas por el Real Decreto 416/2026, y que supone una modificación sustancial de la propia configuración tradicional de la jubilación flexible, es la ampliación de esta modalidad a los supuestos de trabajo por cuenta propia.
Hasta ahora, la jubilación flexible se encontraba necesariamente vinculada a la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Sin embargo, la nueva regulación modifica esta premisa, abriendo así nuevas posibilidades.
No obstante, el acceso a esta modalidad queda condicionado al cumplimiento de un requisito especialmente relevante: la persona pensionista no podrá haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
En estos supuestos, la cuantía de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia se fija en el 25 % de la pensión de jubilación reconocida.
2. Ampliación de los límites de jornada parcial y nuevos incentivos económicos
La reforma no introduce únicamente novedades relevantes en relación con el trabajo por cuenta propia, sino que también modifica de manera significativa el régimen aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
En este sentido, una de las principales medidas consiste en la ampliación de los márgenes de jornada compatibles con esta modalidad de jubilación. A partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, la jornada de trabajo de la persona pensionista podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable, flexibilizando los límites existentes hasta la fecha.
Como venía ocurriendo hasta ahora, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada efectivamente realizada. No obstante, el Real Decreto incorpora un nuevo sistema de incentivos económicos destinado a fomentar el uso de esta modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo.
Así, se prevé la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión compatible mediante la aplicación de un porcentaje adicional, siempre que el trabajo por cuenta ajena se inicie por primera vez una vez transcurridos, al menos, seis meses desde la fecha en la que se causó la pensión de jubilación.
El incremento adicional se aplicará conforme a la siguiente escala, en función del porcentaje de jornada desarrollado:
- Jornada parcial entre el 55% y el 80%: incremento adicional del 25% sobre la pensión.
- Jornada parcial entre el 33% y menos del 55%: incremento adicional del 15% sobre la pensión.
Con esta medida, el legislador pretende reforzar el atractivo económico de la jubilación flexible.
3. Efectos en materia de cotizaciones
En materia de cotizaciones, la nueva regulación mantiene, con carácter general, el criterio ya existente hasta ahora. Así, las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible no producirán efectos para incrementar la pensión de jubilación previamente reconocida ni para aumentar, en su caso, el complemento económico por demora en el acceso a la jubilación.
No obstante, esto es diferente para aquellos supuestos en los que la persona trabajadora hubiera accedido a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador en edades inferiores a la ordinaria de jubilación.
En estos casos, sí se tomarán en consideración las cotizaciones realizadas durante el desarrollo de la actividad compatible con la pensión. A tal efecto, podrá procederse tanto a un nuevo cálculo de la base reguladora como a la modificación del porcentaje aplicable sobre la misma, en función del nuevo periodo de cotización acreditado tras el acceso a la jubilación flexible.
4. Régimen de incompatibilidades
Incapacidad temporal e incapacidad permanente
En primer lugar, la pensión de jubilación flexible será incompatible con la percepción de una pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad laboral desarrollada.
Por el contrario, sí resultará compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible desarrollada por la persona pensionista.
No obstante, en relación con la incapacidad temporal, el Real Decreto establece expresamente que, una vez que la persona trabajadora cese en la actividad y cause baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, dejará de percibirse la prestación de incapacidad temporal, manteniéndose únicamente el abono de la pensión contributiva de jubilación.
Complemento económico del artículo 210.2 LGSS
La norma regula asimismo la incompatibilidad entre la jubilación flexible y el complemento económico previsto en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo distintas consecuencias en función de la modalidad de percepción elegida por la persona pensionista.
- Cuando el complemento se perciba en la modalidad de porcentaje adicional sobre la pensión prevista en el artículo 210.2.a) LGSS, su abono quedará suspendido mientras se mantenga la situación de jubilación flexible.
- Por el contrario, cuando se hubiera optado por las modalidades previstas en los apartados b) o c) del citado artículo 210.2 LGSS, no será posible acceder al régimen de jubilación flexible.
Debe destacarse, además, que la disposición final primera del Real Decreto 416/2026 modifica el Real Decreto 371/2023, regulador del complemento económico por demora, introduciendo una nueva regulación de las reglas de determinación de la denominada “opción mixta” de abono del complemento.
Complementos para pensiones
Finalmente, la norma establece la imposibilidad de percibir complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el periodo de desarrollo de la actividad compatible.
Conclusiones
El Real Decreto 416/2026 representa la reforma más relevante de la jubilación flexible desde la creación de esta figura, incorporando modificaciones estructurales orientadas a ampliar y flexibilizar su ámbito de aplicación, así como a reforzar su atractivo económico como instrumento de prolongación voluntaria de la vida activa.
Desde el punto de vista técnico, las novedades decisivas son:
- Se amplía la jubilación flexible a los supuestos de trabajo por cuenta propia, permitiendo compatibilizar la pensión de jubilación con actividades desarrolladas como trabajador autónomo.
- Se flexibilizan los límites de jornada en los supuestos de trabajo por cuenta ajena, permitiendo compatibilizar la pensión con jornadas comprendidas entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa comparable.
- Se incorporan nuevos incentivos económicos para trabajo por cuenta ajena, mediante incrementos adicionales sobre la pensión compatible, con porcentajes del 15% o del 25% en función de la jornada realizada.
- Se mantiene, con carácter general, la imposibilidad de que las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible incrementen la pensión reconocida, salvo en determinados supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Se clarifica el régimen de incompatibilidades.
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