El próximo domingo, día 10 de noviembre, los españoles estamos de nuevo convocados a unas elecciones generales, lo que nos da la oportunidad, una vez más, de comentar la regulación de los permisos retribuidos que se contemplan con motivo de los procesos electorales.
Con carácter general, el número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
Esto es, que nuestra norma básica laboral contempla expresamente que se va a considerar como permiso retribuido el tiempo indispensable que precisen los trabajadores para ejercer su derecho al voto (sufragio activo), entendiendo que el mismo constituye un deber inexcusable de carácter público y personal.
Además, el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desarrollado por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, prevé también que los trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados Presidentes o Vocales de Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante esa jornada electoral si se trata de un día laborable en su caso. Ese derecho al permiso retribuido también lo ostentan, según la misma LO -art. 76.4-, los trabajadores que actúen como apoderados.
Distinto sería el caso del resto de cargos relacionados con la jornada electoral cuya ocupación no suponga un “deber inexcusable de carácter público” según los términos del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando no sea un cargo obligatorio, como podría ser el de “Representantes de la administración en los locales electorales”. En cuanto a estos, no parece que quepa aceptar la existencia de un derecho al permiso retribuido en virtud del citado precepto de la LO del Régimen Electoral General.
En definitiva, el alcance de los citados permisos retribuidos cuando coincida el día de las elecciones con día laborable de los trabajadores se podría esquematizar de la siguiente manera:
Cargo | Derecho |
Presidente y Vocales de la Mesa Electoral
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Permiso retribuido de jornada completa.
Reducción de 5 horas para la jornada posterior.
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Apoderados
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Permiso retribuido de jornada completa.
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Electores |
Permiso retribuido de hasta 4 horas, concretado por cada Comunidad Autónoma*, para ir a votar o ejercer voto por correo.
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* En concreto, para la Comunidad Autónoma de Madrid, la Resolución de 31 de octubre de 2019 de la Dirección General de Trabajo prevé los siguientes permisos retribuidos, en función del tiempo que coincide el horario de trabajo con el de apertura de las Mesas Electorales:
1) No permiso si no coincide o lo hace durante menos de dos horas.
2) 2 horas si coincide en dos o más horas y menos de cuatro.
3) 3 horas si coincide en cuatro o más horas y menos de seis.
4) 4 horas si coincide en seis o más horas.
Además, la citada resolución que regula los permisos retribuidos en la Comunidad Autónoma de Madrid prevé que tanto el Presidente como los Vocales de la Mesa Electoral y los apoderados, pueden disfrutar del derecho, previa solicitud, al cambio de turno de trabajo si la jornada previa a la del día de las elecciones tienen turno de noche.
Por otra parte, no hemos de olvidar que la propia LO del Régimen Electoral General -art. 28.2- recoge el derecho de los Presidentes y Vocales de Mesas electorales a recibir una dieta, cuya cuantía actual es de 65 euros, satisfecha por la Administración Pública. Se nos ha planteado si el pago de esos 65 euros en concepto de dieta puede considerarse como una indemnización de las que podrían descontarse del salario si hubiera sido obtenida “por cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público”, posibilidad que estaría abierta por preverlo así el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que dice literalmente: “En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”. La respuesta ha de ser negativa, tanto porque la dieta prevista para estos supuestos supone una compensación por los gastos de manutención de ese día y no trata de retribuir el trabajo realizado, cuanto porque las elecciones van a celebrarse en día que para la mayoría será de descanso (es domingo), y que, para quienes no lo sea, tendrá la consideración laboral de permiso retribuido.
Si desea saber más acerca de la duración de estos permisos retribuidos en otras Comunidades Autónomas, consulte con Pereira Menaut Abogados.
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