
En una entrada anterior ya analizamos los permisos retribuidos que, para poder ir a votar en un proceso electoral, corresponden a las personas trabajadoras.
Dada la nueva cita electoral convocada en la Comunidad Autónoma de Madrid para el próximo día 4 de mayo, y al hilo de la publicación en el día de hoy de la Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales, nos ha parecido oportuno hacer un breve recordatorio del tema.
Permisos retribuidos para los electores
Los permisos retribuidos están previstos para que los trabajadores puedan ejercer su derecho de sufragio activo el próximo 4 de mayo. Se establecen en función del tiempo que coincide el horario de trabajo con el de apertura de las mesas electorales.
Son los siguientes:
- Si no coincide o lo hace en menos de dos horas, no hay permiso.
- En caso de coincidir en dos o más horas y menos de cuatro, dos horas de permiso.
- Si lo hace en cuatro o más horas y menos de seis, tres horas de permiso.
- En seis o más horas, cuatro horas de permiso.
Si el día 4 de mayo un trabajador va a estar prestando servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al voto, tiene derecho a que se sustituya el permiso anterior que pudiera corresponderle por otro de igual naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo desarrollada y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Es a la empresa a la que corresponderá la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Permisos retribuidos para presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
Los trabajadores a los que les corresponda asumir las labores de presidente, vocal, interventor o apoderado en alguna mesa electoral, tendrán los siguientes permisos retribuidos:
- El presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Los apoderados tendrán permiso únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
- Si alguno de ellos tuviera que trabajar en el turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellos, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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