El jueves 4 de mayo de 2023 se ha publicado en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se regulan, en el ámbito de la citada región, los permisos retribuidos por cuenta ajena, a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
Hace escaso tiempo, con ocasión del anticipo electoral de las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, convocadas para el día 4 de mayo de 2021, la Dirección General de Trabajo emitió igualmente una resolución sobre los permisos retribuidos electorales, que fue objeto de comentario en su día (acceso aquí).
Como recordatorio, procedemos a indicar los aspectos más relevantes que deberán tener en cuenta tanto los trabajadores como las empresas en día de la celebración de las elecciones:
ÍNDICE
Los permisos retribuidos están previstos para que los trabajadores puedan ejercer su derecho de sufragio activo el próximo 28 de mayo. Se establecen en función del tiempo que coincide el horario de trabajo con el de apertura de las mesas electorales.
Son los siguientes:
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo desarrollada y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Es a la empresa a la que corresponderá la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Si el día 28 de mayo un trabajador va a estar prestando servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al voto, tiene derecho a que se sustituya el permiso anterior que pudiera corresponderle por otro de igual naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
Los trabajadores a los que les corresponda asumir las labores de presidente, vocal, interventor o apoderado en alguna mesa electoral, tendrán los siguientes permisos retribuidos:
Finalmente, aprovechamos para indicar que en otras Comunidades Autónomas también se han adoptado disposiciones con el mismo o similar contenido que el ahora apuntado. A estos efectos señalamos:
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