La decisión de Deliveroo de dejar de contar con los servicios de un “rider” (repartidores en bici de las distintas aplicaciones de reparto de comida a domicilio) ha motivado la primera sentencia en España sobre la naturaleza jurídica de la relación que une a estos trabajadores con la empresa. Se trata de la sentencia 244/2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio, en el que se le ha planteado al Juzgado si la decisión empresarial extintiva ha de considerarse como despido, por ser de naturaleza laboral la relación que unía a las partes, o no, por ser ésta de naturaleza mercantil, tal como estaba formalizada. El Juzgado se ha inclinado por la laboralidad y, en consecuencia, ha declarado improcedente el despido del trabajador.
Se trata de una sentencia que, si bien no incluye ningún tipo de novedad doctrinal en lo relativo a la definición de la relación laboral, sí tiene un gran interés al tratarse de la primera que estudia la cuestión en relación con este específico sector. De este modo, la sentencia tiene la oportunidad de analizar las particularidades que presenta la utilización de las nuevas tecnologías, como pueden ser las apps, en la relación laboral.
Considera la resolución judicial que en la relación entre el rider y Deliveroo se daban las notas típicas de ajenidad y dependencia propias de la relación laboral, pues en la práctica el rider era parte de la estructura organizativa de la empresa: utilizaba material de la empresa (apps); la empresa le fijaba una zona; participaba en la fijación de su horario de trabajo; le daban normas de comportamiento relativos al uso de la app, el trato a los clientes, y el trato con los restaurantes; controlaba su ruta y tiempos, etc. Y todo ello sin perjuicio de que dicho control se realizase mediante una app.
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