Como suele ser habitual, los últimos días del año han venido cargados de normas de última hora que tienen transcendencia en la rama sociolaboral del Derecho. Resumimos a continuación las principales novedades que consideramos de mayor interés para las empresas.
ÍNDICE
I – Cotización a Seguridad Social en 2023 y otras medidas relacionadas
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24.12.22) incorpora, como es habitual, distintas cuestiones relevantes a los efectos que nos ocupan.
- Se fija el tope máximo de la base de cotización a Seguridad Social en 4.495,50 euros mensuales o 149,85 euros diarios, lo que supone un incremento aproximado de un 8,6% respecto del año anterior.
- Se incrementa el coste de la cotización a Seguridad Social por un denominado “mecanismo de equidad intergeneracional”; a partir de 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes, de la que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
- Como gran novedad, de acuerdo con la reforma legal de la cotización a Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023
– Euros/mes |
Base mínima
– Euros/mes |
Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla reducida | Tramo 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y < = 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3 | > 1.500 y < =1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4 | > 1.700 y < =1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5 | > 1.850 y < =2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6 | > 2.030 y < =2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7 | > 2.330 y < =2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9 | > 3.190 y < =3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10 | > 3.620 y < = 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11 | > 4.050 y < =6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
- Se recupera el antiguo importe de las prestaciones por desempleo, pasando a ser del 50 al 60% de la base de cotización a partir del día 181.
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se sitúa en 20 euros diarios, 600 euros mensuales y 7.200 anuales, lo que representa un incremento aproximado de un 3,62% respecto de las cuantías del año pasado.
- El interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023 y el interés de demora será el 4,0625 por ciento.
- Se revalorizarán las pensiones, contributivas y no contributivas, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. A tal efecto, se ha publicado también el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre (BOE 28.12.22), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
- No se modifican los porcentajes y cuantías del crédito de que disponen las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional para la formación de sus trabajadores.
- Al margen de la citada ley de presupuestos, el artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, (BOE 28.12.22) de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, prevé una prórroga de las medidas especiales de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los supuestos contemplados en el citado precepto.
II – Creación de un nuevo “tipo penal laboral”
Por medio de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, (BOE 23.12.22) de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, incorpora un nuevo delito penal en relación con los derechos de los trabajadores, se incorpora un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores en el artículo 311 del Código Penal, para castigar a: “Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
Tal y como ha trascendido a los medios de comunicación, y como expresa el propio preámbulo de la norma, el nuevo delito está pensado fundamentalmente para el fenómeno de las plataformas digitales, principalmente por el debate planteado en torno al carácter mercantil o laboral de los trabajadores que prestan sus servicios a través de las mismas.
III – Prórroga del SMI de 2022
Entre las medidas incluidas en el mencionado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se ha previsto la prórroga de la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional para 2022 hasta tanto no se logre un acuerdo en el marco del diálogo social.
IV – Mantenimiento de la jubilación parcial privilegiada en la industria manufacturera
Del mismo modo, en el citado Real Decreto-ley 20/2002 se prevé que se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Esta modalidad de jubilación parcial se aplicará a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
V – Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023
La Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre (BOE 29.12.22) regula para el próximo año la gestión colectiva de contrataciones en origen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevista para las personas que no se hallen o residan en España.
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