
En el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles, 24 de diciembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, que introduce una gran variedad de medidas de diferente índole. En este comentario nos vamos a limitar a resumir las principales cuestiones sociolaborales de interés para las empresas.
I – Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Como ya ha ocurrido en ocasiones recientes, mientras no se publique el correspondiente real decreto que establezca el SMI para 2026 se prorroga para ese año el fijado para 2025.
II – Bases de cotización a Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026:
- Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
- La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador.
- La cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo del trabajador.
b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo del trabajador.
c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo del trabajador.
- La tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), serán las previstas para el año 2025. No obstante, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
III – Revalorización de pensiones.
- Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
- En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas:
- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento.
- El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.
IV – Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mediante la adición de una nueva disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, se aprueba una nueva Tarifa de Primas, con efectos de 1 de enero de 2026, para adaptar la anterior a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Si las empresas no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la CNAE 2025, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025.
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