Hoy, 7 de febrero de 2024, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de ayer, en los términos pactados por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, según informamos oportunamente. El incremento del SMI de un 5% se aplica de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2024. En efecto, a partir de dicha fecha el importe del SMI se sitúa en los 1.134 euros mensuales en 14 pagas, o 15.876 euros en cómputo anual.
Para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo interprofesional de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, la cuantía del salario mínimo interprofesional no puede resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal de la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estas personas trabajadoras percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 27.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores (ET), “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. En la misma línea, todos los decretos de salarios mínimos, incluido el recién publicado, establecen una cláusula relativa a la absorción y/o compensación, que contiene el siguiente tenor: “Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto”.
En consecuencia, como regla general, se considerarán absorbibles todas las percepciones salariales del trabajador, incluidos los complementos salariales (STS 21-12-21, rec. 74/2020). Es decir, la jurisprudencia interpreta que todos los conceptos que tienen naturaleza salarial pueden servir de base para compensar y/o absorber la subida provocada por la fijación de un nuevo SMI. El objetivo de la norma es, en definitiva, garantizar una cantidad bruta que los trabajadores deben alcanzar sumando el salario base y sus correspondientes complementos. Precisamente por esta razón, el Tribunal Supremo ha avalado, por ejemplo, que las cantidades devengadas en concepto de antigüedad computen a efectos de satisfacer la cuantía mínima que representa el SMI.
No regirá la compensación de la subida del SMI cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no sea absorbible por su propia naturaleza, esto es, en el caso de los complementos no salariales o extrasalariales, como sucede en el caso del plus de transporte o la compensación de los gastos de desplazamiento (STS 01-04-22, rec. 60/2020). Por tanto, aunque las retribuciones de estos trabajadores estén por encima de la cantidad fijada por el SMI, si supera dicho montante mediante la percepción de complementos de naturaleza extrasalarial, las empresas tendrán que incrementar los salarios de sus trabajadores única y exclusivamente hasta alcanzar el límite superior (STS 11-05-09, rec. 52/2008).
De manera extraordinaria, es igualmente posible que determinados trabajadores superen la cantidad anual establecida cada año como SMI y, sin embargo, las empresas deban incrementar los salarios de sus trabajadores. En concreto, nos estamos refiriendo a las personas trabajadoras que perciben parte de su remuneración en especie, en tanto en cuanto el segundo párrafo del citado artículo 26.1 ET dispone que el salario en especie no podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
En ese mismo sentido, la jurisprudencia parece rechazar el cómputo del complemento de nocturnidad o las remuneraciones de las horas extraordinarias y complementarias a los efectos de valorar si las retribuciones de los trabajadores superan el SMI, puesto que el salario mínimo viene referido a la jornada ordinaria o “legal” (STS 29-03-22, rec. 169/2022). Por lo que se refiere al plus de nocturnidad, el fundamento de su exclusión del cómputo del SMI radicaría en que, a menos que el trabajo se preste por sus propias características en horario nocturno, el artículo 36.2 ET impone a la negociación colectiva una retribución específica.
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