El Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de mayo de 2021, publica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los autónomos, que recoge el contenido del ‘V Acuerdo Social en defensa del empleo’, acordado entre los agentes sociales el pasado día 26 de mayo.
ÍNDICE
- ERTEs de fuerza mayor
- ERTEs de CNAE
- ERTEs por causas ETOP
- Paso de ERTEs de fuerza mayor de impedimento a ERTEs de limitación y viceversa
- Limitaciones y prohibiciones para las empresas que se acogen a los ERTEs
- Prestaciones por desempleo
- Fijos discontinuos o trabajadores que realizan trabajos fijos y periodicos que se repiten en fechas concretas
ERTEs de fuerza mayor
- Prórroga automática de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes. Prestaciones de desempleo del 70% de la base reguladora para los trabajadores afectados, y suspensión de sus contratos o reducción de jornada.
- Prórroga automática de todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad. Mantienen la vigencia en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo. Durante el periodo de cierre de entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, se aplicará el 100% de exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
- Prórroga automática de los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes. Desde el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, las empresas de menos de 50 trabajadores se exonerarán respecto de los trabajadores que permanecen en ERTE, el 85%, 85%, 75% y 75% por cada uno de los meses correspondiente. Las empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración por esos meses será del 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.
ERTEs de CNAE
- Nuevo listado de CNAES teniendo en cuenta dos criterios, el 155 de afiliados en ERTE y 75% de tasa de recuperación de las personas en ERTE.
- Las exoneraciones a aplicar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre para trabajadores activados serán en empresas de menos de 50 trabajadores del 95%. Para empresas de 50 o más trabajadores serán del 85%.
- Las exoneraciones a aplicar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre para trabajadores que permanecen en ERTE serán, para empresas de menos de 50 trabajadores, del 85%, 85%, 85% y 70%. Para las empresas de 50 o más trabajadores, del 75%, 75%, 75% y 60%.
- Las anteriores exoneraciones se aplicarán:
- a las empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES que figuran en el Anexo de esta nueva norma.
- A las empresas que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP.
- Empresas que tengan en vigor un ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las Disposiciones adicionales primera del Real Decreto-ley 30/2020 y la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, y cuya actividad esté prevista en alguno de los CNAES previstos en el Anexo de esta nueva norma.
- Empresas con ERTE por fuerza mayor que se prorrogue automáticamente y cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o formen parte de la cadena de valor de éstas.
- Empresas que siendo calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno ETOP.
ERTEs por causas ETOP
- Se siguen rigiendo por las mismas normas.
- Los tramitados al amparo del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 vigentes a la entrada en vigor de esta nueva norma, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
- A los nuevos ERTES ETOP se les aplicará hasta 30 de septiembre de 2021, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, el procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc.
- Durante la vigencia de los ERTES por fuerza mayor, se puede iniciar la tramitación de estos ERTES.
- Si la tramitación del ERTE ETOP se inicia una vez finalizado el ERTE por fuerza mayor, los efectos se retrotraen a la fecha de finalización de éste.
- Mantenimiento de la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de esta nueva norma, siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas. Obligación de comunicar la prórroga a la autoridad laboral.
Nuevos ERTEs de fuerza mayor por impedimento de desarrollo de la actividad
- Posibilidad de solicitar estos ERTES a partir del 1 de junio y hasta 30 de septiembre de 2021, tramitados conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo es positivo.
- Se presentan por centro de trabajo y la duración se limita a la de dichas medidas de contención.
- Las exoneraciones por los trabajadores en ERTE durante el periodo de cierre serán del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más.
Nuevos ERTEs de fuerza mayor por limitación del desarrollo normal de la actividad
- Posibilidad de solicitar estos ERTES a partir del 1 de junio y hasta 30 de septiembre de 2021, tramitados conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo es positivo.
- La duración alcanza hasta el 30 de septiembre de 2021, no se limita a la de dichas medidas. Se presenta por centro de trabajo.
- Las exoneraciones por los trabajadores en ERTE serán del 85%, 85%,75% y 75% (de junio a septiembre) en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75%, 75%, 65% y 65% para esos mismos periodos, para empresas de 50 o más.
Paso de ERTEs de fuerza mayor de impedimento a ERTEs de limitación y viceversa
- Si existe resolución estimatoria expresa o tácita en el ERTE de impedimento o limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa debido a las restricciones sanitarias, no requiere tramitar un nuevo ERTE.
- Hay que: i) comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, centros de trabajo y personas afectadas a la autoridad laboral y a los RRLLTT; ii) presentar una declaración responsable ante la TGSS; y iii) comunicar al SEPE los cambios que se produzcan respecto a las personas afectadas.
Limitaciones y prohibiciones para las empresas que se acogen a los ERTEs
- Seguirá de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021; i) prohibición de repartir dividendos; ii) prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad y ETOP a empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales; iii) compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses más; iv) prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES Covid; v) suspensión de los contratos temporales o de sus periodos de referencia de las personas afectadas por ERTES; y vi) prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones.
Prestaciones por desempleo
- No se exige periodo de carencia hasta el 30 de septiembre de 2021 y la cuantía de la prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora.
- No computarán las prestaciones consumidas desde el 1 de octubre de 2020 a aquellos que antes de 1 de enero de 2022 accedan al desempleo por terminación de un contrato temporal, por un despido ETOP o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- No hay que presentar nueva solicitud colectiva para que los trabajadores cobren el desempleo.
- Si se compatibiliza el desempleo derivado de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, la prestación por desempleo no sufrirá ninguna reducción.
Fijos discontinuos o trabajadores que realizan trabajos fijos y periodicos que se repiten en fechas concretas
- Deberán incorporase a la empresa durante el periodo teórico de llamamiento, entendido por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada uno de los trabajadores ente el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. Con una excepción. Si el trabajador fue contratado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.
- El llamamiento debe hacerse según el orden que se produjera entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019, o de 2020.
- Si por motivo de las restricciones los trabajadores no pueden prestar servicios en el periodo indicado, se afectarán en ese momento a los ERTES vigentes a 1 de junio de 2021, o autorizados con posterioridad a esa fecha, y se mantendrán hasta que puedan incorporarse o hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021.
- Desde la desafectación, la empresa tiene el plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estos trabajadores el ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
- Se mantiene la vigencia de la prestación extraordinaria para estos trabajadores fijos discontinuos o fijos y periódicos que se reptan en fechas ciertas, y será aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado éste y en las interrupciones ordinarias de actividad en los casos en los que haya incorporación efectiva.
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