Sentencia: Reclamación de horas extraordinarias en empresa que no lleva registro del tiempo de trabajo
Vamos a comentar la Sentencia 75/2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de enero de 2019
Una de las grandes dudas que surge a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que reformó el Estatuto de los Trabajadores para, entre otras cosas, introducir la obligación del registro de jornada, es si dicha obligación va a tener algún efecto sobre la jurisprudencia establecida en materia de horas extraordinarias.
Pues bien, todo parece indicar que así va a ser. Como prueba de ello elegimos una sentencia del tribunal superior de justicia canario que considera que, cuando el trabajador prueba que su horario habitual de trabajo es tal que supondría superar la jornada máxima anual, le corresponde a la empresa probar que no procede el abono de horas extraordinarias, bien porque no se han realizado, bien porque se han compensado con descanso, para lo que, por ejemplo, podría haber utilizado un registro del tiempo de trabajo. Esta resolución, que es anterior a la entrada en escena del registro obligatorio, se separa de la doctrina tradicional del Tribunal Supremo que exige que el trabajador acredite, hora a hora, la realización del trabajo por encima de la jornada máxima prevista legal o convencionalmente.
La carga de la prueba pasa a la empresa
Entendemos que es más que probable que ahora, vigente la obligación empresarial de registrar el tiempo de trabajo, se aplique esta misma doctrina: al trabajador le bastará con probar “indicios” de la existencia de horas extraordinarias -entre otros, por supuesto, lo que pudiera reflejar el registro de jornada- transmitiéndose a la empresa la carga de probar que los excesos de jornada que se reflejen en dicho registro no constituyen horas extraordinarias por no ser de trabajo efectivo, o porque no superan los límites máximos si se tiene en cuenta la distribución irregular de la jornada, o que, aun siéndolo, no procede su retribución por haber sido compensadas con descanso, o por haber sido ya efectivamente abonadas.
Lógicamente, ante una reclamación de excesos de jornada, la no llevanza del registro por parte del empresario nunca va a jugar a su favor, pues el trabajador podrá solicitar al juez que se tengan por acreditadas las horas extraordinarias reclamadas, al haber incumplido su empleador su obligación legal de registrar el tiempo de trabajo de cada uno de sus trabajadores.
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