El mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), como medida de flexibilidad interna, tiene una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico, ya que contamos con antecedentes que datan de, al menos, la etapa de la Segunda República. Esta herramienta se ha revelado fundamental para intentar paliar las consecuencias desastrosas que la pandemia del Covid-19 ha tenido, y sigue teniendo, en materia de empleo, habiéndose introducido, desde la promulgación del Real Decreto-ley 8/2020, especialidades en la tramitación y en los efectos de los ERTEs vinculados a la misma.
Como no podía ser de otra manera -teniendo en cuenta, además, lo confusa que resulta en algunos aspectos la citada normativa especial- la aplicación de los ERTEs no ha estado exenta de polémica, lo que ha desembocado en conflictividad judicial. Nos ha parecido interesante dar cuenta de algunas de las sentencias que se han dictado en relación con los ERTEs vinculados al Covid-19 desde el pasado mes de marzo, en relación, concretamente, con dos aspectos: la concurrencia de la fuerza mayor justificativa de este tipo de ERTEs y los efectos de la conocida como ‘prohibición de despedir’.
Existencia o no de fuerza mayor vinculada al Covid-19
Hemos de recordar, con carácter previo, que la ‘normativa Covid-19‘ ofrece un concepto específico de fuerza mayor’ que ha de concurrir para justificar la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor. Pues bien, en relación con la existencia o no de ‘fuerza mayor Covid-19’, encontramos numerosas sentencias, algunas de ellas que sostienen criterios contradictorios:
I – Sentencias que aprecian la existencia de fuerza mayor
Podemos destacar, entre otras, las siguientes resoluciones de nuestros tribunales:
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo 165/2020, de 27 de abril: en contra de lo inicialmente interpretado por la autoridad laboral, sí se aprecia la concurrencia de fuerza mayor en un ERTE aplicado en una empresa subcontratada, ya que la empresa a la que presta sus servicios cierra su centro de trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo 171/2020, de 30 de abril: de nuevo, aunque al inicio la autoridad laboral había denegado la existencia de una causa de fuerza mayor para la aplicación de un ERTE en una empresa de comercio por Internet, por entender que este servicio sí estaba permitido por el Real Decreto de declaración del estado de alarma, se aprecia finalmente que el ERTE se debiera a causa de fuerza mayor, porque queda probado que la empresa efectivamente se había quedado sin la materia prima necesaria para el desempeño de su actividad.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca 110/2020, de 5 de mayo: del mismo modo, se aprecia la concurrencia de la causa de fuerza mayor parcial en un ERTE aplicado en una empresa de comercio al por menor de equipos de telecomunicación, aunque la autoridad laboral lo había denegado previamente. Se entiende que la paralización de su actividad y cierre del establecimiento, aun desempeñando “servicios esenciales”, se basa en una efectiva causa de fuerza mayor, a pesar de que comercializa productos que no son de primera necesidad.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos 103/2020, de 8 de mayo: se acepta la existencia de fuerza mayor, en contra del criterio inicial de la autoridad laboral, en el caso de la suspensión contractual de la secretaria de un abogado, debido a la suspensión con carácter general de las actuaciones judiciales y plazos procesales.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos 94/2020, de 19 de mayo: sí estaba justificada la aplicación de un ERTE por fuerza mayor al quedar demostrado que, ante la coyuntura generada por la crisis sanitaria, la empresa no disponía de los suministros suficientes en materias primas para llevar a cabo su actividad, siendo por ello imposible la continuación de sus trabajos.
- Sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia 72/2020, de 21 de mayo: entiende que la normativa no impide a una empresa de autobuses interurbanos concesionaria de un servicio público la posibilidad de aplicar un ERTE por fuerza mayor, para adaptar la plantilla a la paralela reducción del servicio como consecuencia de las restricciones de movilidad.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila 128/2020, de 27 de mayo: se acepta la validez de la causa de fuerza mayor alegada por una empresa de construcción de carreteras. Así, interpreta que, aunque sus actividades no se encontraran totalmente suspendidas o paralizadas, la empresa ha acreditado que la medida que adoptó de reducir la jornada al 50% es ajustada a derecho porque está basada en pérdidas de actividad directamente relacionadas con el Covid-19.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila 130/2020, de 28 de mayo: aunque la actividad de los procuradores haya sido considerada como esencial durante el estado de alarma, el Juzgado entiende que ello no impide la legítima aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor ante la pérdida de actividad fruto de esta crisis, consecuencia de la suspensión de la actividad judicial.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia 72/2020, de 1 de junio: se aprecia la concurrencia de una causa de fuerza mayor en la aplicación de un ERTE en una empresa del sector del transporte por carretera -dedicada, concretamente, a la asistencia de vehículos en carretera-. El juez entiende que, aunque la actividad de esta empresa era considerada esencial, sí es una actividad afectada por las restricciones de movilidad efectuadas durante el estado de alarma, situación que ha provocado una caída considerable en la demanda de sus servicios de asistencia en carretera.
- Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala Social) 38/2020, de 15 de junio: la Audiencia Nacional aprecia la causa de fuerza mayor en el ERTE de suspensión de los contratos de todos los trabajadores de una guardería, cuyo cierre es obligado por la suspensión general de toda actividad docente.
- Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala Social) 39/2020, de 16 de junio: la Audiencia Nacional analiza la aplicación de un ERTE en empresa de contact center (teleoperadores), en el cual sí aprecia la causa de fuerza mayor, dado que los teleoperadores se dedicaban a gestionar la portabilidad entre compañías telefónicas, lo que requiere necesariamente el desplazamiento de éstos a las oficinas, motivo por el cual, a su vez, el Real Decreto de declaración del estado de alarma prohibió la portabilidad o cambio de operador telefónico durante ese periodo.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León 160/2020, de 3 de julio: el Juzgado entiende justificada la aplicación de un ERTE por fuerza mayor en una empresa de transporte adaptado interurbano, concesionaria del servicio público de transporte de centros de atención a personas con discapacidad. El juez interpreta que las restricciones generales a la movilidad geográfica, impuestas como consecuencia del estado de alarma, legitiman la suspensión de los contratos de trabajo de los conductores de esta empresa.
II – Sentencias que deniegan la existencia de fuerza mayor
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila 122/2020, de 13 de mayo: se deniega la suspensión de los contratos de la plantilla de una empresa de fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración, por no acreditarse de forma alguna la falta de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad, ni ninguna de las causas alegadas por la empresa para la aplicación del ERTE por fuerza mayor.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora 101/2020, de 27 de abril: no puede apreciarse que concurra una causa de fuerza mayor en la aplicación de un ERTE por parte de un despacho de abogados, por haber sido esta actividad calificada como “actividad esencial” durante el estado de alarma.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León 167/2020, de 14 de julio: no es posible la aplicación de las medidas de “flexibilización interna” o ERTE cuando el empleador es un Ayuntamiento, ya que el Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional 17ª) establece que las medidas de los ERTEs no serán de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 Vitoria 73/2020, de 20 de mayo: denegación de la existencia de una causa de fuerza mayor que justifique el ERTE aplicado en la empresa pública de transportes de Vitoria (TUVISA), al tratarse de una empresa perteneciente al sector público.
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila 129/2020, de 28 de mayo: no concurre la causa de fuerza mayor en una empresa de call center, cuyo único cliente y actividad lo constituye la ejecución del contrato de comercialización suscrito con Sanitas Dental para la promoción y venta de pólizas de tratamientos dentales. El juzgado concluye que la afectación en la actividad de esta empresa de la decisión tomada por su cliente de cierre de los locales y de suspensión de la campaña de venta de asistencia clínica-dental no tiene encuadre en alguno de los denominados medios instrumentales para la pérdida de actividad, así como que la actividad de Sanitas (asistencia médico-dental) tampoco se encuentra incluida entre las actividades paralizadas durante el estado de alarma.
Sobre la mal llamada ‘prohibición de despedir’
Como es conocido, el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 establece que: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
A este respecto, existe un debate doctrinal acerca de los efectos que dicha previsión despliega sobre la extinción contractual, esto es, si la misma ha de entenderse como nula o improcedente. El debate no se ha limitado a la doctrina laboral, sino que lo encontramos también, aunque de manera incipiente, entre nuestros tribunales.
I – Sentencias que establecen la nulidad de los despidos
Con fundamento, principalmente, en el -en nuestra opinión- más que dudoso argumento de que estos despidos o extinciones contractuales constituirían actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, algunos jueces los han considerado nulos de pleno derecho (conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil), por lo que han determinado la nulidad de los mismos, con la consiguiente obligación de readmisión.
Entre las sentencias que se inclinan por la nulidad de los despidos o extinciones encontramos las de los siguientes Juzgados de lo Social: nº 3 de Sabadell, de 6 de julio; nº 29 de Barcelona, de 28 de julio.
II – Sentencias que determinan la improcedencia de los despidos
En contraposición, encontramos un único Juzgado de lo Social que ha interpretado que los despidos o extinciones contractuales a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no han de ser considerados nulos, sino tan solo improcedentes, por lo que cabe tanto la readmisión de los trabajadores como la extinción indemnizada de sus contratos.
Entre estas sentencias podemos destacar las del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, de 10 y 31 de julio de 2020.
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