Como ya comentamos en nuestro vídeo del pasado mes de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictaminó, el 24 de febrero de 2022, que el Sistema de la Seguridad Social en España podía resultar discriminatorio hacia las mujeres, ya que no permitía cotizar por desempleo y, en consecuencia, tener acceso a dicha prestación, a las personas trabajadoras al servicio del hogar, que son mayoritariamente mujeres.
A raíz de dicha sentencia del TJUE, el pleno del Congreso de los Diputados respaldó, el pasado 9 de junio, la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ampliando sus derechos, entre otros, la protección por desempleo.
El pasado 8 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social para las personas trabajadoras al servicio del hogar, cuyo objetivo es la equiparación de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de dicho colectivo a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
En esta entrada de nuestro blog vamos a tratar los aspectos más importantes de esta reforma:
ÍNDICE
A partir de 1 de octubre de 2022, será obligatorio cotizar por desempleo y por la protección del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los siguientes términos:
En consecuencia, las personas trabajadoras al servicio del hogar tendrán derecho al cobro de la prestación por desempleo (cuando cumplan los requisitos para ello, al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social) y a percibir del FOGASA las indemnizaciones y salarios impagados en caso de insolvencia del empleador.
Desaparece la figura del desistimiento, que permitía prescindir de los servicios de la persona empleada (con un preaviso de 20 o 7 días, en función de la duración de la prestación de servicios, y con una indemnización de 12 días de salario por año de servicio) sin tener que justificar causa alguna, figura que tenía su sentido al no tratarse de una relación laboral ordinaria sino especial (titular del hogar – empleado de hogar), en el que la confianza es la base fundamental de dicha relación.
La nueva regulación se remite a la normativa laboral común para poder extinguir la relación laboral de carácter especial entre la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar, salvo en lo que resulte incompatible.
No obstante, recoge unas causas para poder extinguir la referida relación laboral, siempre que puedan justificarse:
Al igual que en la anterior figura del desistimiento, la decisión de extinguir el contrato por cualquiera de estas tres causas se deberá comunicar por escrito, con un preaviso de 20 días si la prestación de servicios hubiera superado el año, o de 7 días si fuera de un año o menos. Simultáneamente a la comunicación la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con un límite de 6 mensualidades.
Con la finalidad de asegurar su seguridad y salud, se incluye al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
La nueva regulación establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades, para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
Con la nueva regulación también se prevé el desarrollo de políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar.
Iremos actualizando la información relativa a esta cuestión a medida que se vayan produciendo los anunciados desarrollos reglamentarios.
Si tienes cualquier duda sobre este asunto, contacta con nosotros. En Pereira Menaut Abogados contamos con un excelente equipo de abogados especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Madrid.
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