
Alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo 62/2026
El permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ha generado diversas dudas interpretativas en la práctica empresarial, especialmente en relación con su forma de disfrute y sus efectos sobre otros derechos laborales.
La Sentencia del Tribunal Supremo 62/2026, de 26 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, aborda dos cuestiones que venían generando inseguridad: la posibilidad de disfrutar el permiso en periodos inferiores a una semana y su incidencia en el devengo de vacaciones.
La respuesta del Alto Tribunal es dual: niega el fraccionamiento en tramos inferiores a una semana y reconoce que el tiempo de disfrute del permiso parental debe computarse a efectos del derecho a vacaciones.
Origen del litigio y criterios enfrentados
El litigio se plantea en el marco de un conflicto colectivo frente al criterio empresarial de una fundación asistencial.
La empresa sostenía dos posiciones:
- no admitir solicitudes del permiso parental por periodos inferiores a una semana.
- considerar que durante el disfrute del permiso no se generaban vacaciones al encontrarse el contrato suspendido.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había avalado íntegramente este planteamiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso solo en parte y corrige el segundo de estos criterios.
Interpretación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
En relación con la forma de disfrute del permiso parental, la Sala parte del tenor literal del artículo 48 bis ET, que reconoce un permiso de duración “no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas”.
Sobre esta base, el Tribunal entiende que la referencia a las “semanas” no solo delimita la duración total del permiso, sino que también fija la unidad mínima de disfrute en los supuestos de ejercicio discontinuo.
En consecuencia, concluye que no cabe solicitar el permiso por días sueltos o por fracciones inferiores a la semana.
Esta interpretación se conecta con:
- la sistemática de otros permisos del artículo 48 ET.
- la lógica de la Directiva 2019/1158, que también utiliza la semana como unidad temporal de referencia.
Incidencia del permiso parental en el derecho a vacaciones
La cuestión más relevante de la resolución se centra en determinar si el disfrute del permiso parental afecta al devengo de vacaciones.
La empresa defendía que, al tratarse de una situación de suspensión del contrato, dicho periodo no debía computarse a efectos de generar vacaciones. Este planteamiento encontraba apoyo en la regla general conforme a la cual el derecho a vacaciones se vincula a la prestación efectiva de servicios.
El Tribunal Supremo recuerda esta doctrina y menciona también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que con carácter general vincula el derecho a vacaciones al trabajo efectivo, salvo determinadas excepciones.
No obstante, la Sala considera que el permiso parental requiere un tratamiento diferenciado respecto de otras situaciones de suspensión contractual.
Interpretación conforme al derecho de la Unión Europea
Para fundamentar esta conclusión, el Tribunal realiza un análisis de la normativa europea y española en materia de conciliación y corresponsabilidad.
En particular, presta especial atención a la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, destacando que las garantías destinadas a evitar un trato menos favorable por el ejercicio de estos derechos deben proyectarse también sobre el permiso parental del artículo 48 bis ET.
Desde esta perspectiva, el Tribunal considera que no resulta compatible con la finalidad de la norma reconocer el permiso y permitir simultáneamente que su ejercicio conlleve una minoración de derechos laborales asociados a la relación de trabajo, como ocurre con las vacaciones.
Asimismo, la Sala equipara el tratamiento del permiso parental al de otras situaciones especialmente protegidas en materia de conciliación, dentro de la evolución del ordenamiento hacia una protección reforzada de la corresponsabilidad.
En consecuencia, concluye que el tiempo de disfrute del permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones.
Consecuencias jurídicas del criterio fijado por el Tribunal Supremo
La consecuencia práctica de este criterio es clara: no resulta conforme a derecho que la empresa descuente o minorice el derecho a vacaciones por el hecho de que la persona trabajadora haya hecho uso del permiso parental.
El disfrute de este permiso no interrumpe el devengo vacacional.
El Tribunal Supremo casa en este punto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara contraria a derecho la interpretación que negaba este efecto.
Alcance práctico en la organización empresarial
Desde un punto de vista técnico, la resolución combina una interpretación literal estricta en relación con la unidad mínima de disfrute con una interpretación finalista y sistemática en lo relativo a la protección de los derechos de conciliación.
Este criterio obliga a revisar las prácticas empresariales en materia de gestión del permiso parental, evitando aplicar una lógica puramente suspensiva que no tenga en cuenta su especial naturaleza como derecho vinculado a la conciliación y reforzado por el derecho de la Unión Europea.
Preguntas frecuentes sobre el permiso parental
¿Puede disfrutarse el permiso parental en días sueltos?
No. Cuando el disfrute es discontinuo, debe realizarse por semanas completas, no siendo posible su fraccionamiento en periodos inferiores.
¿El permiso parental genera derecho a vacaciones?
Sí. El Tribunal Supremo establece que el tiempo de disfrute del permiso parental debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones.
¿Puede considerarse el permiso parental como una suspensión sin efectos?
No en lo relativo a las vacaciones. Aunque el contrato se encuentre suspendido, el ejercicio del permiso parental no puede implicar una minoración de derechos laborales asociados.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo 62/2026 perfila con mayor claridad el régimen jurídico del permiso parental.
Por un lado, establece límites precisos en cuanto a su forma de disfrute. Por otro, refuerza su efectividad material al impedir que su ejercicio tenga consecuencias desfavorables sobre el derecho a vacaciones.
Como sucede en el ámbito del Derecho del Trabajo, la correcta aplicación de estos criterios exige un análisis detallado de la normativa y de la jurisprudencia, así como de las circunstancias concurrentes en cada caso.
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Mario Martínez Casero, abogado laboralista en Pereira Menaut abogados
